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Ahora que se acerca el verano, es el momento de pensar en ese periodo tan esperado por todos: las vacaciones.
Puede que estés pensando en disfrutar unos días en la playita y desconectar de la rutina laboral, sin embargo, es probable que no sepas cómo decírselo a tu jefe por miedo a que no se tome muy bien tu decisión o que te deniegue su disfrute.
Si te sientes identificado con lo que te estoy contando, no puedes dejar de leer este artículo. ¡Vamos allá!
Lo primero que tienes que tener claro es que como empleado tienes una serie de derechos y, el disfrute y elección de tus vacaciones es uno de ellos.
Antes de nada, es importante que sepas distinguir día natural de día hábil. Pues bien, el primer concepto hace referencia a cualquier día de los 365 que componen el año, mientras que el segundo alude a los días de trabajo.
La legislación española establece que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de 30 días naturales por año trabajado, aunque si perteneces a una empresa que se rige por días hábiles, podrás solicitar hasta 22 días al año.
Todas las empresas deben ajustarse a estos periodos vacacionales, es decir, no podrán concederte menos días de vacaciones. Además, no tienes porqué consumir tus días de golpe, podrás disfrutarlos en cualquier momento del año, eso sí, adaptándote a las necesidades de tu organización.
Es muy, pero que muy importante, que respetes los plazos y presentes una solicitud formal 15 días antes del inicio del periodo que desees disfrutar.
Te recomendamos que lo gestiones por escrito para que quede constancia, la fórmula más común es presentando una carta solicitando las vacaciones, aunque existen otros medios como:
Si tu empresa cuenta con un CRM a través del cual solicitar estos días de relax, estás de suerte ya que evitarás todo el proceso anterior.
Aunque si bien es cierto que tu empresa no está obligada a aprobar las vacaciones que solicites, no podrá imponerte las fechas en que deberás disfrutarlas.
Tu compañía podrá denegarte las vacaciones cuando:
Por supuesto estas causas tienen que estar siempre justificadas y la empresa tendrá que negociar un nuevo periodo vacacional contigo, al menos dos meses antes de empezar tus vacaciones.
Si no estás de acuerdo puedes demandar a la empresa y que sea un juez quien se encargue de resolver el asunto.
¡Por supuesto que tienes vacaciones! Pero el tiempo que tendrás para disfrutarlas será proporcional al periodo trabajado.
Calcular los días que te corresponden es muy sencillo, simplemente tendrás que hacer una regla de tres:
No perderás tu periodo vacacional si estás de baja por enfermedad, embarazo, parto o lactancia. Si ya habías pedido tus vacaciones y te coinciden en un momento en que te encuentras de baja por cualquier razón, podrás volver a solicitar tus vacaciones en una fecha distinta.
Otra de las casuísticas que se te pueden presentar es la de tener que solicitar una baja mientras disfrutas de tus vacaciones. En este caso debes saber, que tienes derecho de interrumpir tus vacaciones y posponerlas para cuando estés recuperado.
Sea cual sea tu situación tienes un plazo de 18 meses como máximo desde que recibes el alta para irte de vacaciones.
A esta pregunta le corresponde un rotundo NO. Tu salario base se mantiene intacto pese a estar de vacaciones, lo que sí que debes tener en cuenta es que, si cobrabas algún extra como dietas o un plus de transporte, no se te mantendrán dichos conceptos.
No es posible. Aunque tanto el empresario como tú estéis de acuerdo el disfrute de las vacaciones es un derecho que garantiza la ley, por tanto, no está permitido renunciar al periodo vacacional para poder cobrar más.
Si estás pensando en no pedir tus vacaciones y dejar que se termine el año, ¡no lo hagas! Esto te impedirá disfrutar de ellas ya que perderás los días y no te pagarán más. Por esto te recomendamos que sepas a cuántos días de vacaciones tienes derecho y que conozcas el plazo para pedirlas.
De todos modos, muchas empresas amplían el plazo de disfrute del periodo vacacional para después de Navidad, si es el caso de tu compañía, podrás solicitar las vacaciones el año siguiente.
Sólo podrás cobrar tus días de vacaciones cuando se termine tu contrato laboral, tanto si es por despido como si esta situación se debe a una decisión personal. En este caso, el finiquito del empleado incluirá una compensación económica que incluye el período de vacaciones no disfrutado.