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Si no sabes qué es una plaza vacante en la Administración Pública, cómo se realiza su cobertura y en qué consiste el sistema de interinos, en este artículo encontrarás todas las respuestas.
Sin duda, se trata de un concepto clave para cualquier persona interesada en preparar oposiciones.
¡Sigue leyendo para conocer todos los detalles!
El diccionario nos dice que vacante es cualquier cargo o empleo que está sin ocupar o proveer.
Por tanto, en el ámbito de la Administración Pública, plaza vacante es aquella que se encuentra sin ocupar por su titular en un momento dado.
En consecuencia, las plazas ocupadas se consideran «no vacantes».
Ahora bien, puede haber plazas vacantes que estén ocupadas con carácter temporal. Por ejemplo, mediante su cobertura con personal interino, como ahora veremos.
De este modo, aunque se pudiera pensar que esas plazas ya no están vacantes, técnicamente sí lo están y pueden convocarse en cualquier momento.
Efectivamente, el sistema de interinaje permite ocupar plazas de forma temporal, sin que dichas plazas pierdan su condición de vacantes.
Así, este es uno de los supuestos expresamente previstos en la normativa de empleados públicos.
El artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), nos dice lo siguiente:
«Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4 […]»
Se trata, así, de cubrir determinadas plazas que se consideran necesarias en un momento dado, sin esperar a tramitar todo el proceso selectivo que exige la ley, ya que dicha tramitación suele requerir bastante tiempo.
No obstante, abundan los ejemplos en los que la Administración abusa de esta posibilidad, manteniendo situaciones de interinaje durante muchos años.
De todos modos, existen compromisos por parte de las distintas administraciones para reducir la temporalidad en el empleo público.
Estos dos conceptos, aunque parezcan muy similares, tienen diferentes matices en la normativa administrativa. De este modo, nos encontramos con que:
No obstante, en la práctica, muchas personas utilizan ambos conceptos de forma indistinta (aunque no sea técnicamente correcto).
Como sabes, para cubrir plazas vacantes, la Administración correspondiente debe seguir un procedimiento perfectamente regulado en la normativa aplicable.
De hecho, este procedimiento es la mayor garantía de que se respetarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
En este sentido, también hay que tener clara la diferencia entre oferta de empleo y convocatoria:
Por tanto, con la publicación de la oferta, todavía no puedes presentar tu solicitud de participación. Tendrás que esperar a que se publique la convocatoria para inscribirte.
Si quieres más detalles sobre esta cuestión, puedes consultar el artículo que dedicamos a explicar la diferencia entre oferta de empleo y convocatoria.
Los casos más habituales en los que se producen plazas vacantes en la Administración son los siguientes:
Ahora que ya sabes cuáles son las diferencias entre plaza vacante y no vacante, y cómo se realiza su cobertura, seguro que te resulta más fácil utilizar estos conceptos con propiedad.
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