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Oposiciones y antecedentes penales: ¿puedo tenerlos y presentarme?

¿Puedo presentarme a unas oposiciones con antecedentes penales? En este artículo encontrarás toda la información que necesitas. ¡Vamos allá!
oposiciones antecedentes penales

    ¿Puedo presentarme a unas oposiciones si tengo antecedentes penales? Si te ha surgido esta duda y no tienes clara la respuesta, en este artículo encontrarás toda la información que necesitas. ¡Vamos allá!

    ¿Qué son los antecedentes penales?

    Lo primero que debemos analizar es el concepto de antecedentes penales. Pues bien, de forma muy sencilla podemos decir que el antecedente penal es una anotación en un registro oficial que deja constancia del hecho de que una persona ha sido condenada por la comisión de un delito.

    Por tanto, solo podemos hablar de antecedentes penales si:

    • Se trata de un hecho calificado como delito conforme al Código Penal.
    • La persona ha sido efectivamente condenada mediante sentencia firme (por tanto, no debe ser posible la interposición de ningún recurso).
    • En consecuencia, este hecho queda reflejado en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia (y no se ha procedido a su cancelación, como luego veremos).
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    ¿Puedo presentarme a unas oposiciones si tengo antecedentes penales?

    Ahora que ya sabes qué son exactamente los antecedentes penales, la siguiente cuestión es si te permitirían o no acceder a una oposición.

    Pues bien, no hay una respuesta única para todos los casos. Dependerá del tipo de antecedentes penales y, sobre todo, de la oposición de que se trate. Por tanto, aunque luego veremos algunos de los casos más importantes, te recomendamos que siempre compruebes los requisitos de acceso en las bases de cada convocatoria.

    La inhabilitación absoluta, requisito clave

    La norma general es la que indica el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) cuando establece los requisitos generales de acceso al empleo público (artículo 56). Entre dichos requisitos, se encuentra el siguiente:

    No hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

    Como sabes, la pena de inhabilitación es un tipo de pena que priva al condenado del derecho a ejercer un cargo o puesto público, ya sea en términos generales (inhabilitación absoluta) o para un determinado puesto en concreto (inhabilitación especial). De todos modos, en este caso, más que de antecedentes penales estamos hablando de una pena en sí misma.

    Por otra parte, como veremos en el siguiente apartado, determinadas oposiciones exigen expresamente que los candidatos no hayan sido condenados por delitos dolosos (intencionales) o bien que, simplemente, carezcan de antecedentes penales.

    Casos específicos de antecedentes penales en oposiciones

    Hay muchas oposiciones, especialmente las que tienen que ver con la seguridad, el orden público, el sistema penitenciario, la administración de justicia, etc., para las que se especifica que no se puede opositar con antecedentes penales. Veamos algunos de los casos más importantes:

    • Policía Nacional: entre los requisitos para acceder a estas plazas está específicamente el de “no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas”.
    • Guardia Civil. En este caso, se establecen dos requisitos relacionados con el ámbito penal:
      • Por una parte, carecer de antecedentes penales.
      • Por otra, no hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura de juicio oral correspondiente.
    • Los cuerpos de policía autonómica, como los Mossos d’Esquadra o la Ertzaintza, tienen limitaciones similares (no haber incurrido en delito doloso). También puedes encontrarlo en cuerpos de Policía Local.
    • En el caso de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (Jueces, Fiscales, Gestión Procesal, Tramitación Procesal, Auxilio Judicial, etc.), tal y como establecen las bases comunes, se exige “no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación”.
    • Para el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias se exige también “no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación”. Iguales requisitos se exigen para otros funcionarios de Prisiones, como los del Cuerpo Superior de Técnicos (Juristas, Psicólogos), el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, etc.

    ¿Qué pasa con las oposiciones relacionadas con menores?

    Para aquellos puestos de empleado público (tanto funcionarios como laborales) que impliquen el contacto habitual con menores de edad, la ley establece limitaciones específicas respecto de los antecedentes penales.

    Así, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, indica expresamente que:

    “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos”.

    En consecuencia, en este tipo de oposiciones te exigirán que acredites dicha circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.

    Sin duda, la mayoría de oposiciones en las que se exige este requisito son de los ámbitos sanitario (Enfermería, Auxiliares, etc.) y educativo (Maestros de Educación Infantil y Primaria, Profesores de Secundaria, etc.).

    ¿Pueden cancelarse los antecedentes penales?

    Es importante que tengas en cuenta que los antecedentes penales pueden revocarse. Por tanto, se puede opositar con antecedentes penales cancelados.

    Así, el artículo 136 del Código Penal señala que “los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos»:

    1. Seis meses para las penas leves.
    2. Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
    3. Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
    4. Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
    5. Diez años para las penas graves.

    En lo que se refiere a la fecha desde la que se cuentan estos plazos, el Código Penal indica que, como regla general, se hará desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena.

     

    ¡Te ayudamos!

    Como has visto, la cuestión de los antecedentes penales en las oposiciones tiene una gran importancia. Así, en la mayoría de casos existen limitaciones específicas que condicionan el acceso al proceso selectivo a los candidatos que hayan cometido algún delito. De todos modos, no debes olvidar la posibilidad de cancelar los antecedentes penales con el paso del tiempo. Sin duda, una opción a tener muy en cuenta.

    A la hora de presentarte a un proceso de empleo público, desde Campus Training te aconsejamos que revises bien los requisitos para comprobar los detalles caso a caso. Si rellenas el formulario de la oposición que te interesa, nosotros mismos nos encargaremos de informarte sobre las condiciones concretas de las convocatorias. ¡Ahórrate los quebraderos de cabeza!

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