En este artículo podrás conocer qué oposiciones para extranjeros comunitarios existen en España y a cuáles otras no pueden presentarse. Como verás, las opciones son realmente amplias.
La cuestión de las oposiciones para extranjeros comunitarios se regula en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), diferenciando claramente a los ciudadanos de la UE de los demás extranjeros.
Además, se establece también una importante distinción entre dos tipos de puestos de empleado público: funcionarios y personal laboral.
A continuación veremos, paso por paso, cómo el artículo 57 de esta norma regula este tema.
Pues bien, para los puestos de funcionario, la regla general es que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea pueden acceder en igualdad de condiciones que los españoles a dichos empleos públicos.
Por tanto, en este punto no existe ninguna distinción por razón de nacionalidad, salvo ciertas excepciones que mencionaremos en el apartado siguiente.
Además, este derecho de acceso en condiciones de igualdad se extiende también a determinados familiares del ciudadano extranjero comunitario (con independencia de su nacionalidad):
Como decíamos, esta regla general en el acceso a puestos de funcionario tiene una importante excepción.
Así, tal y como dice el EBEP, los extranjeros comunitarios no pueden acceder a aquellos puestos “que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas”.
Por tanto, los ciudadanos de la UE no españoles tienen vetado el acceso, entre otros, a los siguientes procesos selectivos:
En el caso de las plazas de personal laboral, la equiparación con los ciudadanos españoles es absoluta. Así, el propio Estatuto indica expresamente que “podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles”.
Por tanto, para este tipo de plazas no se aplica ninguna restricción ni hay procedimientos selectivos excluidos para el caso de los extranjeros comunitarios.
Con carácter general, las recomendaciones de estudio son las mismas que para cualquier persona interesada en preparar una oposición, con independencia de su nacionalidad.
Por tanto:
Quizás el único aspecto que sea distinto en las oposiciones para extranjeros comunitarios es el del idioma. Como es lógico, dado que los exámenes se desarrollan en español o en una lengua cooficial autonómica, deberás tener un pleno dominio de estos idiomas.
No obstante, además de esta cuestión práctica, también puedes encontrarte con exámenes específicos de idioma. Así, en el caso de las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, deberás disponer de una titulación que acredite tu nivel o bien realizar un examen específico de dicha lengua.
En definitiva, salvo las excepciones que hemos visto, las oposiciones para extranjeros comunitarios no presentan peculiaridades significativas. Por tanto, podrás presentarte a cualquier plaza de personal laboral y a la inmensa mayoría de oposiciones de funcionario. ¿Te gustaría intentarlo?