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Tatuajes militares: ¿están permitidos los tattoos en el ejército?

¿Sabes si pueden llevar tatuajes los militares en 2025? Te explicamos todo lo que dice la normativa al respecto. ¡Infórmate!
tatuajes militares

    ¿Sabes si pueden llevar tatuajes los militares? En este artículo te explicamos todos los detalles de la normativa de tatuajes del ejército Si te interesan estas plazas, ¡sigue leyendo!

     

    ¿Se permiten los tatuajes en militares?

    A pesar de lo que algunos creen, la regla general es que se permiten los tatuajes en los militares. Por tanto, no hay una prohibición general y absoluta. En este sentido, los tatuajes del ejército solo cuentan con casos excepcionales.

    Así, como veremos a continuación, lo único que existen son algunas excepciones concretas, es decir, determinados tipos de tatuajes con los que no podrías presentarte a las oposiciones de Tropa y Marinería.

    En los demás casos, no suponen ningún problema.

     

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    Tatuajes militares prohibidos

    Si consultas las bases de la última convocatoria, podrás ver que había dos tipos de prohibiciones de tatuajes del ejército:

    • Por su contenido, no se permiten los tatuajes que puedan atentar contra la disciplina, la imagen de las
      Fuerzas Armadas o sean contrarios a los valores constitucionales. (Esta limitación es menos restrictiva que en convocatorias anteriores. Así, anteriormente se prohibían también los que supusieran desdoro para el uniforme, fueran contrarios a las autoridades y virtudes militares, tuvieran motivos obscenos, etc.).
    • Por su ubicación, se prohíben los tatuajes, argollas, espigas, inserciones, automutilaciones o similares que sean visibles
      vistiendo las prendas comunes para personal masculino y femenino de los uniformes de las Fuerzas Armadas, a excepción de los especiales y de educación física.

    Sin embargo, posteriormente a estas bases, se ha publicado un nuevo reglamento de ingreso. Se trata del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

    Novedad: el Reglamento de Ingreso de 2021 elimina varias restricciones a los tatuajes

    Así, esta norma es todavía menos restrictiva, ya que únicamente dice que no se permiten las «inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.»

    Por tanto, si tu tatuaje no está incluido en ninguno de estos casos, no te impedirá presentarte a las oposiciones que se convoquen a partir de ahora.

     

    Novedades en relación con los tatuajes militares: igualdad entre hombres y mujeres

    Una importante novedad en relación con los tatuajes militares, incorporada en 2019, es la que se refiere al tipo de uniforme.

    Así, anteriormente se exigía que los tatuajes no fuesen visibles con el uniforme militar, sin especificar su tipología. Esto suponía la exclusión de las mujeres que tuviesen algún tatuaje que quedase a la vista con el uniforme de falda (que es el de gala).

    Sin embargo, al considerarse que esto suponía un trato discriminatorio (ya que el uniforme de falda es opcional y no obligatorio), se procedió a aclarar esta cuestión en las convocatorias posteriores.

    De este modo, como has visto en el apartado anterior, ahora las bases prohíben únicamente los tatuajes militares «que sean visibles vistiendo las prendas comunes para personal masculino y femenino de los uniformes de las Fuerzas Armadas, a excepción de los especiales y de educación física».

    Por tanto, si tu tatuaje se ve con el uniforme de falda, pero no con el común, no te impedirá acceder a estas oposiciones.

     

    Requisitos para ser militar

    Además de la cuestión de los tatuajes militares, te recordamos los restantes requisitos que debes cumplir para presentarte a estas oposiciones:

    • Nacionalidad: se exige tener la nacionalidad española o de alguno de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Los extranjeros es necesario que tengan en vigor la tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España o la Tarjeta de familiar de residente comunitario.
    • Edad: el día de incorporación al centro de formación correspondiente, debes cumplir o haber cumplido antes de esa fecha 18 años de edad y no haber cumplido con anterioridad a ese día los 29.
    • Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado ningún procedimiento judicial por delito doloso.
    • No estar privado de los derechos civiles.
    • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
    • Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la convocatoria.
    • Titulación: deberás estar en posesión, como mínimo, del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes. Para títulos, diplomas o estudios extranjeros deberán estar homologados a los títulos españoles.
    • No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.

    Otros requisitos de las oposiciones

    • No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería.
    • Tampoco podrás haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar.
    • Estatura: la altura de los solicitantes en bipedestación no puede ser inferior a 155 cm en mujeres y 160 cm en hombres, y no superar 203 cm. Los solicitantes de la Guardia Real deberán tener en bipedestación una talla igual o superior a 165 centímetros los hombres y a 160 centímetros las mujeres.

    ¡Prepara las oposiciones!

    Por tanto, como has visto, aunque los tatuajes en militares están bastante restringidos, no existe una prohibición absoluta. Si no se ven con el uniforme común ni tienen un contenido prohibido, no tendrás ningún problema para presentarte a estas oposiciones. ¿Es este tu caso?

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