Se han publicado en el BOE las bases comunes de los nuevos procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia.
El cambio más notable del proceso selectivo es el paso de oposición a concurso-oposición. Puedes ampliar la información sobre qué es concurso-oposición aquí. A continuación, te mostramos todos los detalles:
Se establece de forma excepcional para el período 2017-2020 el sistema selectivo de concurso-oposición donde la fase de oposición será eliminatoria, y se desarrollará en primer lugar. Por tanto, si no superas esta fase no entrarás en la fase de valoración de méritos.
Si superas la fase de oposición con nota superior a la mínima fijada, quedarás exento de la realización de los mismos ejercicios en la siguiente convocatoria de 2020, siempre y cuando te presentes en el mismo Cuerpo, ámbito territorial y turno (libre o de promoción interna).
Además, podrás presentarte voluntariamente para obtener mejor nota. En caso de que la nota fuese inferior o no superases la oposición, se reservará la nota de convocatoria anterior.
Cabe destacar que la fase de oposición no superará el 60% del total de la puntuación máxima del proceso selectivo.
En la fase de concurso, o fase de méritos, se valorará:
Por otro lado, la fase de concurso no podrá superar el 40% del total de la puntuación máxima del proceso selectivo íntegro.
Una vez superado el concurso-oposición, el proceso selectivo podrá incluir la realización de un curso teórico práctico o período de prácticas, de carácter selectivo. Esto último se detallará en la convocatoria de la modalidad de la oposición de Justicia.