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Si no tienes claro qué es la segunda actividad en la Policía Nacional, qué tareas se realizan en esta situación y cuánto se cobra, en este artículo encontrarás respuesta a todas tus dudas.
¡Sigue leyendo para conocer todos los detalles!
Como los demás funcionarios, los integrantes de la Policía Nacional pueden encontrarse en distintas situaciones administrativas:
Por tanto, la segunda actividad de la Policía Nacional es una situación administrativa en la que el funcionario, por razones de aptitud psicofísica, pasa a desempeñar tareas distintas a las habituales en el servicio activo, más acordes con sus capacidades.
El ejemplo más típico sería el de un policía que ya tiene una cierta edad y que, por tanto, no cuenta con la capacidad física necesaria para realizar intervenciones de riesgo o servicios de calle habituales.
Así, podría pasar a desarrollar tareas administrativas en una oficina de las dependencias policiales.
La principal norma que regula la segunda actividad en la Policía Nacional es la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
En concreto, encontrarás todo lo relativo a esta situación administrativa en el capítulo IV del Título X.
La ley señala que se puede pasar a la segunda actividad en la Policía Nacional por tres causas:
Veamos brevemente cada uno de estos tres casos:
De acuerdo con la ley, esta causa se da cuando se observe una disminución apreciable de las aptitudes psicofísicas, evaluadas por un tribunal médico.
Esta causa es independiente de la edad del funcionario/a.
Por supuesto, si esta disminución es demasiado marcada, podría conducir directamente a la situación de jubilación (sin pasar por la segunda actividad).
Los funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional pueden pedir, por propia iniciativa, el pase a segunda actividad al cumplir las siguientes edades:
Como puedes ver, el rango de edades se adapta al nivel de exigencia física más habitual en cada una de las escalas del Cuerpo Nacional de Policía (CNP).
Efectivamente, también pueden pasar a la situación de segunda actividad en la Policía Nacional, por petición propia, quienes hayan cumplido 25 años efectivos en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
Este tipo de servicios pueden haberse prestado en la Policía Nacional, o bien en cuerpos asimilados o integrados.
La mencionada ley nos dice que «la segunda actividad tiene por objeto garantizar una adecuada aptitud psicofísica de los Policías Nacionales para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo que garantice su eficacia en el servicio».
Sin embargo, la ley no indica expresamente el tipo de tareas o actividades concretas que se realizan en esta situación administrativa.
Por tanto, puede ser cualquier tarea adecuada a las capacidades del funcionario o funcionaria. Algunas de las más habituales son trabajos de oficina de distinto tipo, como decíamos.
Aunque no sea lo más habitual, es posible reingresar desde la segunda actividad al servicio activo en la Policía Nacional.
Esto puede producirse en dos casos:
En ambos casos, debe realizarse bajo la apreciación de un tribunal médico, que considere que los funcionarios reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para la prestación de las funciones encomendadas.
De acuerdo con la ley, en la situación de segunda actividad de policía, cobrarás:
No obstante, si pasaste a segunda actividad a causa de una enfermedad o accidente profesional en acto de servicio o como consecuencia del mismo, cobrarás el 100% de las retribuciones que venías percibiendo en la situación de servicio activo.
Ahora que ya sabes qué es la segunda actividad en la Policía Nacional, ¿te parece una buena forma de adecuar el tipo de trabajo a las capacidades de cada persona?
Desde luego, esta es solo una de las muchas ventajas que podrás disfrutar si apruebas estas oposiciones.
¡Ánimo en el estudio y mucha suerte en los exámenes!
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