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¿Qué es la segunda actividad en la Policía?

Si no tienes claro qué es la segunda actividad en la Policía Nacional, en este artículo encontrarás respuesta a todas tus dudas.
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    Si no tienes claro qué es la segunda actividad en la Policía Nacional, qué tareas se realizan en esta situación y cuánto se cobra, en este artículo encontrarás respuesta a todas tus dudas.

    ¡Sigue leyendo para conocer todos los detalles!

    Qué es la segunda actividad en la Policía Nacional: definición y objetivo

    Como los demás funcionarios, los integrantes de la Policía Nacional pueden encontrarse en distintas situaciones administrativas:

    • Servicio activo, que es la situación normal, por defecto.
    • Servicios especiales.
    • Servicio en otras administraciones públicas.
    • Excedencia.
    • Suspensión de funciones.
    • Segunda actividad.

    Por tanto, la segunda actividad de la Policía Nacional es una situación administrativa en la que el funcionario, por razones de aptitud psicofísica, pasa a desempeñar tareas distintas a las habituales en el servicio activo, más acordes con sus capacidades.

    El ejemplo más típico sería el de un policía que ya tiene una cierta edad y que, por tanto, no cuenta con la capacidad física necesaria para realizar intervenciones de riesgo o servicios de calle habituales.

    Así, podría pasar a desarrollar tareas administrativas en una oficina de las dependencias policiales.

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    ¿Dónde se regula esta situación?

    La principal norma que regula la segunda actividad en la Policía Nacional es la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

    En concreto, encontrarás todo lo relativo a esta situación administrativa en el capítulo IV del Título X.

    ¿Cuándo se pasa a la segunda actividad de Policía? Requisitos

    La ley señala que se puede pasar a la segunda actividad en la Policía Nacional por tres causas:

    • Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
    • Por petición propia, una vez cumplidas las edades que se establecen en el artículo 69.
    • Por petición propia, tras haber cumplido 25 años efectivos en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa en la Policía Nacional, o cuerpos asimilados o integrados, en los términos establecidos en el artículo 69.

    Veamos brevemente cada uno de estos tres casos:

    Insuficiencia de aptitudes psicofísicas

    De acuerdo con la ley, esta causa se da cuando se observe una disminución apreciable de las aptitudes psicofísicas, evaluadas por un tribunal médico.

    Esta causa es independiente de la edad del funcionario/a.

    Por supuesto, si esta disminución es demasiado marcada, podría conducir directamente a la situación de jubilación (sin pasar por la segunda actividad).

    Petición propia por edad

    Los funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional pueden pedir, por propia iniciativa, el pase a segunda actividad al cumplir las siguientes edades:

    • Escala Superior: 64 años.
    • Escala Ejecutiva: 62 años.
    • Escala Subinspección: 60 años.
    • Escala Básica: 58 años.

    Como puedes ver, el rango de edades se adapta al nivel de exigencia física más habitual en cada una de las escalas del Cuerpo Nacional de Policía (CNP).

    Petición propia por 25 años de servicio

    Efectivamente, también pueden pasar a la situación de segunda actividad en la Policía Nacional, por petición propia, quienes hayan cumplido 25 años efectivos en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

    • Servicio activo.
    • Servicios especiales.
    • Excedencia forzosa.

    Este tipo de servicios pueden haberse prestado en la Policía Nacional, o bien en cuerpos asimilados o integrados.

    ¿Qué trabajo se realiza en segunda actividad?

    La mencionada ley nos dice que «la segunda actividad tiene por objeto garantizar una adecuada aptitud psicofísica de los Policías Nacionales para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo que garantice su eficacia en el servicio».

    Sin embargo, la ley no indica expresamente el tipo de tareas o actividades concretas que se realizan en esta situación administrativa.

    Por tanto, puede ser cualquier tarea adecuada a las capacidades del funcionario o funcionaria. Algunas de las más habituales son trabajos de oficina de distinto tipo, como decíamos.

    ¿Puede regresarse de segunda actividad al servicio activo en el CNP?

    Aunque no sea lo más habitual, es posible reingresar desde la segunda actividad al servicio activo en la Policía Nacional.

    Esto puede producirse en dos casos:

    • A petición propia, si el policía considera que ha recuperado las capacidades necesarias.
    • A instancias de la administración.

    En ambos casos, debe realizarse bajo la apreciación de un tribunal médico, que considere que los funcionarios reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para la prestación de las funciones encomendadas.

    Sueldo de segunda actividad en la Policía Nacional

    De acuerdo con la ley, en la situación de segunda actividad de policía, cobrarás:

    • La totalidad de las retribuciones básicas que te correspondan en función de tu antigüedad y categoría de pertenencia (sueldo base + trienios).
    • Un complemento de una cuantía igual al 80% de las retribuciones complementarias de carácter general de tu categoría, además de la totalidad de las retribuciones personales por pensiones de mutilación y recompensas.

    No obstante, si pasaste a segunda actividad a causa de una enfermedad o accidente profesional en acto de servicio o como consecuencia del mismo, cobrarás el 100% de las retribuciones que venías percibiendo en la situación de servicio activo.

    Ahora que ya sabes qué es la segunda actividad en la Policía Nacional, ¿te parece una buena forma de adecuar el tipo de trabajo a las capacidades de cada persona?

    Desde luego, esta es solo una de las muchas ventajas que podrás disfrutar si apruebas estas oposiciones.

    ¡Ánimo en el estudio y mucha suerte en los exámenes!

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