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Todo sobre el convenio colectivo de higienistas bucodentales

El convenio colectivo del/la higienista bucodental determina las condiciones laborales de la profesión. ¡Descubre sus derechos y sus obligaciones!
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    El convenio colectivo de higienistas bucodentales es el documento en el que figuran los derechos, obligaciones y retribuciones de estos/as especialistas. Se regula territorialmente, de manera que cada comunidad o provincia estipula las características del puesto, siempre en base a la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Como verás en este artículo, hablamos de una profesión con salarios que sobrepasan los 1.500 euros brutos mensuales —sin contar con los complementos que pueden fijar las propias empresas—, y con jornadas con un número de horas decreciente. Para disfrutar de estos beneficios, en Campus Training contamos con una preparación para las Pruebas Libres para Técnico/a Superior en Higiene Bucodental, diseñada para que superes los exámenes oficiales y te sitúes al amparo de esta ley. ¡Conoce sus puntos imprescindibles!

    Derechos y obligaciones según el convenio

    Empecemos por la información que más te interesa: ¡los derechos de tu próximo puesto de trabajo! Según el convenio colectivo del/la higienista bucodental, tendrás reconocidos descansos semanales, la retribución de las horas extraordinarias y varios permisos interesantes que pueden aumentar tus días libres al margen de las vacaciones.

    Para conocer en detalle cómo protege la ley a quien ejerce sus competencias como higienista dental, te recomendamos que busques el marco legal específico de tu territorio. A menudo se enmarca dentro de la regulación de la sanidad privada, aunque también puedes encontrar convenios concretos de ciertas compañías.

    Pese a que estos documentos pueden diferir unos de otros, lo más común es que todos incluyan una serie de derechos consolidados en la profesión. A continuación, vamos a repasar los más interesantes, con ejemplos de algunos de los territorios que los tienen vigentes. ¡No te lo pierdas!

    Vacaciones y descansos

    El convenio colectivo del/la higienista dental estipula 30 días de vacaciones al año para los/as trabajadores/as del sector. Dicho mes puede fraccionarse en quincenas, aunque lo preferible es que siempre se disfruten entre los meses de junio y septiembre.

    Asimismo, se reconoce un descanso mínimo de entre 12 horas y un día y medio a la semana, en función del territorio. El momento en el que se ubique dicha pausa dependerá de la empresa, pero el sector se inclina por realizarlos el domingo y/o las tardes de los sábados o de los lunes.

    Horas extraordinarias y pagas extra

    Los convenios colectivos vigentes para higienistas dentales establecen una remuneración de hasta el 25% sobre la hora corriente. Si realizas turnos de noche, es probable que dicho periodo de trabajo se revalorice en la misma cantidad.

    Otros pluses a los que podrás acceder fácilmente en el sector son las pagas extra, que, por convenio, no suelen estar prorrateadas. Eso significa que tendrás dos nóminas más al año, normalmente en los meses de junio y diciembre.

    Permisos retribuidos

    La mayoría de las regulaciones contemplan una serie de situaciones en las que podrás ausentarte del trabajo sin que ello suponga consumir tus vacaciones. Los días previstos para cada caso pueden variar entre territorios, pero, en principio, dispondrás de los siguientes:

    • Enfermedad o fallecimiento de familiares cercanos: tendrás tres días, ampliables a cuatro si tienes que desplazarte. La distancia cambia según el lugar: en Asturias es de 200 kilómetros, mientras que en varias provincias de Castilla-La Mancha basta con 150. Si habláramos del extranjero, dispondrías de hasta dos días naturales más.
    • Matrimonio o pareja de hecho: se traduce en 15 días naturales libres.
    • Nacimiento o adopción: en lugares como Asturias, significará 3 días naturales de permiso. En otras zonas, como Salamanca, te dará derecho a una hora de ausencia de tu puesto hasta que el/la menor alcance los nueve meses de edad. Sobre los acontecimientos de este tipo a veces se hacen apuntes más minuciosos, como ocurre en el caso de los bautizos. En Madrid, por ejemplo, un hecho así te permitiría pedir un día libre, igual que si se casan tus padres, tus hijos/as o tus hermanos/as.
    • Mudanza: un día para realizar el traslado.
    • Otros permisos: además de los mencionados, también tendrás permisos por lactancia, realización de exámenes, funciones sindicales y acompañamiento médico de las personas que estén a tu cargo.

    ¿Y las obligaciones?

    La principal obligación que recoge el convenio colectivo de higienista bucodental es el cumplimiento de tu jornada de trabajo. La duración de esta depende, de nuevo, de la autonomía a la que se mire, aunque la tendencia general suele ser la reducción del número de horas en cada nuevo marco que se aprueba.

    Para que tengas alguna referencia, en el Principado de Asturias se establecen 1.808 horas de trabajo anuales, con descansos de 15 minutos cuando se supera un periodo continuado de cinco horas. En la Comunidad de Madrid, por su parte, encontrarás una perspectiva algo más favorable: 1.680 horas.

    Además del tiempo de trabajo activo, otro de los aspectos que formarán parte de tus obligaciones son:

    • Acudir puntualmente a tu empleo como higienista bucodental: los parámetros que determinan la impuntualidad oscilan entre los diez y los veinte minutos a partir de la hora de entrada. También se tiene el cuenta el número de veces al mes que el/la profesional llega tarde, y que, en general, no deben sobrepasar las tres ocasiones.
    • Justificar tus ausencias y comunicar a la empresa tu cambio de domicilio.
    • Notificar a la empresa cualquier desperfecto detectado en los materiales.
    • Respetar el secreto profesional.
    • Atender a los/as usuarios/as con corrección y buenas maneras.
    • No usar el móvil personal durante el tiempo de trabajo.
    • Seguir las instrucciones de la compañía.
    • Acudir a tu puesto correctamente aseado/a.
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    Salarios y escalas salariales actualizadas

    El sueldo del higienista dental depende de múltiples factores. Por ejemplo, de si dispone de antigüedad en el puesto, de si trabaja durante los días festivos, de si hace turnos de noche o, por supuesto, del propio empleo que haya escogido entre las salidas de higiene bucodental.

    Por todo ello, recibirá complementos que engrosarán su salario, aparte de los que la propia empresa puede proporcionarle en concepto de primas o pluses de rendimiento. Tu sueldo como higienista bucodental también cambiará según el convenio colectivo del territorio en el que ejerzas, así que lo mejor es que revises lo que indica la ley para el grupo de cotización II.

    De media, la retribución bruta se sitúa en torno a los 1.500 euros brutos mensuales. Pero el importe, como hemos dicho, oscila: el total bruto al año en Asturias es de 21.816,48 euros, mientras que en Cataluña va de los 23.782,78 (nivel I) a los 24.358,18, y, en Madrid, alcanza los 31.166,38 con complementos.

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    Fuentes y recursos de información

    Comprobamos el contenido y la veracidad del conocimiento presentado en este artículo a través de nuestro proceso editoria y de verificación de la información, para asegurarnos de que sea preciso y confiable

    Conoce el proceso editorial
    • Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical, la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982). Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, 279, de 23 de noviembre de 2023. https://www.bocm.es/boletin/CM_Boletin_BOCM/2023/11/23/27900.PDF.
    • Acta 6ª de la mesa de negociación del XII conveni collectiu de treball d’estabiments sanitaris d’hospitalització, assistència, consulta i laboratoris danàlisis ckiniques de Catalunya (codi de conveni núm. 79000815011994). (2023). (p.7). Barcelona. https://www.ccoo.cat/sanitat/wp-content/uploads/sites/130/2023/06/annex-acord-parcial-conv-establiments.pdf.
    • Resolución de 10/05/2023, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, sobre la solicitud de extensión del I Convenio Colectivo de la Sanidad Privada de Salamanca y su provincia, al mismo sector de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Guadalajara y Toledo. Diario Oficial de Castilla-La Mancha, 96, de 19 de mayo de 2023. https://djrw2cmq7svtp.cloudfront.net/boletines/74162.pdf.
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    Alicia Pardo 12 de febrero de 2024
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