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Diferencia entre Policía Local y Municipal

¿Cuál es la diferencia entre Policía Local y Municipal? Si no lo tienes claro, en este artículo encontrarás todas las respuestas
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    ¿Sabes cuál es la diferencia entre Policía Local y Municipal? Si no lo tienes claro y estás pensando en preparar unas oposiciones para proteger a la ciudadanía, en este artículo encontrarás todas las respuestas. ¡Resuelve tus dudas!

    ¿Existe alguna diferencia entre Policía Local y Municipal?

    La respuesta a esta pregunta es muy clara: a priori, no hay diferencias entre Policía Local y Municipal, más allá de la propia denominación.

    Así, todos estos cuerpos policiales son fuerzas de seguridad que dependen de los respectivos ayuntamientos. Su regulación parte de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    Esta norma señala que los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada. Pueden ser creados por los distintos municipios de acuerdo con la normativa estatal y autonómica aplicable en esta materia.

    Las diferencias que puedan existir en cuanto a competencias, funcionamiento, estructura o uniformidad dependerán de la normativa autonómica o de los propios reglamentos municipales.

    Por tanto, la denominación no va a determinar, por sí misma, ninguna característica específica o diferencia entre Policía Local y Municipal.

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    Diferencia entre Policía Local y Municipal: una cuestión de costumbre

    ¿Policía Local o Municipal? Estos cuerpos reciben distintas denominaciones en los diversos municipios, por lo que se trata más de una cuestión de tradición que de una diferencia real entre ambos:

    • Sin duda, la denominación más habitual hoy en día es la de Policía Local.
    • Sin embargo, algunos cuerpos mantienen la más tradicional de Policía Municipal. Así, este es el caso de la Policía Municipal de Madrid, la de Sabadell, Terrasa o Pamplona, entre otras.
    • Menos frecuente es la denominación de Guardia Urbana, que se utiliza en algunos ayuntamientos catalanes. Así, de forma destacada, es el caso de la Guárdia Urbana de Barcelona.

    Normativa autonómica y denominaciones

    Por tanto, estas denominaciones se establecen habitualmente en los reglamentos municipales, dentro del marco de la normativa de las Comunidades Autónomas. En concreto, son las leyes de coordinación de las Policías Locales las que suelen dedicar un artículo específico a esta cuestión.

    Por ejemplo, podemos encontrarnos con los siguientes casos:

    • En Andalucía, esta norma autonómica señala que los Cuerpos de la Policía Local de los municipios tendrán la denominación genérica de «Cuerpo de la Policía Local».
    • En el caso de la Comunidad de Madrid, la ley indica que los Cuerpos de policía de las corporaciones locales tendrán la denominación genérica de Cuerpos de Policía Local. No obstante, si por razones de tradición histórica vinieran recibiendo la denominación específica de Policía municipal, puedan seguir manteniéndola si así lo acuerda la respectiva corporación local.
    • Si nos fijamos en el caso de Cataluña, vemos que la ley señala que sus disposiciones se aplican a todos los Cuerpos de Policía que dependen de los municipios de Cataluña, denominados genéricamente Policías locales. No obstante, por razones de tradición histórica, siempre que lo acuerde la respectiva Corporación local, pueden recibir también la denominación específica de Policía municipal o de Guardia urbana.
    • En Galicia, la ley autonómica señala que, en los municipios en que existan Policías Locales, estos se integrarán en un cuerpo propio y único, con la denominación genérica de cuerpo de Policía Local.

    Un cuerpo, multitud de tareas

    Como hemos dicho, las competencias no vienen determinadas por la denominación de estas fuerzas de seguridad. No obstante, esto no quiere decir que no haya algunas diferencias en este aspecto entre los cuerpos policiales.

    De todos modos, la Ley Orgánica 2/1986 establece claramente las principales funciones de la Policía Local, que son las siguientes:

    • Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
    • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
    • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
    • Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
    • Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
    • La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
    • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
    • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
    • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

    Como no existe diferencia entre la Policía Municipal y la Local, estas competencias son comunes en ambas acepciones.

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    Como has visto, no existe ninguna diferencia entre Policía Local y Municipal. En definitiva, la denominación concreta de estos cuerpos va a depender simplemente de la decisión de cada municipio, en el marco de lo permitido por la legislación autonómica.

    Y a ti, ¿te gustaría conseguir una plaza en este cuerpo? Si es así, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del formulario de contacto. ¡Estaremos encantados de resolver todas tus dudas!

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