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El régimen disciplinario de la Guardia Civil: todo sobre él

¿Quieres ser agente de la benemérita? Antes de entrar en el Cuerpo debes saber que existe un régimen disciplinario en la Guardia Civil: ¡descúbrelo ahora!
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    ¿Quieres ser agente de la benemérita? Entonces debes saber que existe un régimen disciplinario en la Guardia Civil. En el mismo se establecen las disposiciones generales, las faltas y sanciones o los procedimientos sancionadores y la ejecución de las sanciones: ¡Descubre todos los detalles de la normativa en Campus Training!

    Tu objetivo es entrar en la Guardia Civil, pero para ser uno de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado necesitas superar un proceso selectivo. Prepárate las Oposiciones de la Guardia Civil con nosotros para conseguir tu plaza en el Cuerpo en la próxima convocatoria: ¡cumple tus sueños!

     

    ¿Qué norma regula el régimen disciplinario de los miembros de la Guardia Civil?

    El régimen disciplinario de la Guardia Civil está regulado por la ley. La función del mismo es moderar el funcionamiento y la actuación de la benemérita. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de la Constitución y de funciones que el Estado asigna a las Fuerzas Armadas.

    Podemos decir que es la ley a la que se encuentra sujeta cualquier agente o miembro de la Guardia Civil. Además, los alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil también deben cumplir la aplicación del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

    El régimen disciplinario de la Guardia civil regula diferentes ámbitos:

    • Ámbito personal de aplicación
    • Responsabilidad civil y penal
    • Tramitación de procedimiento penal por los mismos hechos

    La última actualización es del año 2014 y entró en vigor a partir del 05/03/2015. El texto original fue publicado en el 2007 y se aplicó desde 2008.

    Entre los antecedentes del régimen disciplinario de la Guardia Civil destaca el régimen de 1991. El principal objetivo del mismo en concretar los derechos, los deberes, las obligaciones y las responsabilidades de los miembros de esta institución de las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

     

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    ¿Cuáles son los títulos del régimen disciplinario de la Guardia Civil?

    El régimen disciplinario de la Guardia Civil está formado por un preámbulo, seis títulos; que a su vez se dividen en capítulos, secciones y artículos, a los que debes sumar cuatro disposiciones ¿Quieres saber cuáles son? Continua leyendo el blog de Campus Training para conocer la respuesta, aquí tienes la liga desgranada con todo lujo de detalles.

    Después del Preámbulo inicial comienza una serie de seis títulos.

    Título I: Disposiciones generales

    • Artículo 1. Objeto.
    • Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
    • Artículo 3. Responsabilidad civil y penal.
    • Artículo 4. Tramitación de procedimiento penal por los mismos hechos.

    Título II: Faltas y sanciones

    Capítulo I: Faltas disciplinarias

    • Artículo 5. Faltas disciplinarias.
    • Artículo 6. Clases de faltas.
    • Artículo 7. Faltas muy graves.
    • Artículo 8. Faltas graves.
    • Artículo 9. Faltas leves.

    Capítulo II: Sanciones disciplinarias

    • Artículo 10. Finalidad de las sanciones.
    • Artículo 11. Sanciones disciplinarias.
    • Artículo 12. Separación del servicio.
    • Artículo 13. Suspensión de empleo.
    • Artículo 14. Pérdida de puestos en el escalafón.
    • Artículo 15. Pérdida de destino.
    • Artículo 16. Pérdida de haberes con suspensión de funciones.
    • Artículo 17. Reprensión.
    • Artículo 18. Aplicación del régimen disciplinario a los alumnos de Centros Docentes de Formación.
    • Artículo 19. Criterios de graduación de las sanciones.

    Capítulo III: Extinción de la responsabilidad disciplinaria

    • Artículo 20. Causas de extinción.
    • Artículo 21. Prescripción de las faltas.
    • Artículo 22. Prescripción de las sanciones.

    Título III: Potestad disciplinaria y competencia sancionadora

    Capítulo I: De la potestad disciplinaria

    • Artículo 23. Atribución de la potestad disciplinaria
    • Artículo 24. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
    • Artículo 25. Autoridades y mandos con competencia disciplinaria.

    Capítulo II: Competencia sancionadora

    • Artículo 26. Procedimiento.
    • Artículo 27. Competencias del Ministro de Defensa.
    • Artículo 28. Competencias del Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
    • Artículo 29. Competencias de los Oficiales Generales con mando sobre Unidad, Centro u Organismo de la Guardia Civil.
    • Artículo 30. Competencias de otros mandos.
    • Artículo 31. Autoridades y mandos con competencias disciplinarias sobre alumnos que no tengan la condición de Guardia Civil.
    • Artículo 32. Dependencia orgánica.
    • Artículo 33. Competencias sobre el personal sin destino.
    • Artículo 34. Competencias sobre los vocales del Consejo Asesor de Personal.
    • Artículo 35. Competencias sobre el personal que preste servicio en el extranjero.
    • Artículo 36. Competencias de los mandos interinos y accidentales.
    • Artículo 37. Competencias de los Jefes de Unidades o Grupos Temporales.

    Título IV: Procedimiento sancionador

    Capítulo I: Disposiciones generales

    • Artículo 38. Principios inspiradores del procedimiento.
    • Artículo 39. Inicio del procedimiento.
    • Artículo 40. Parte disciplinario.
    • Artículo 41. Denuncia.
    • Artículo 42. Derecho de defensa.
    • Artículo 43. Cómputo de los plazos.
    • Artículo 44. Práctica de notificaciones.
    • Artículo 45. Impulso y tramitación.
    • Artículo 46. Disposiciones comunes en materia de prueba.
    • Artículo 47. Resolución final del procedimiento.
    • Artículo 48. Comunicación de infracciones penales o administrativas.
    • Artículo 49. Consideración de los hechos como falta de mayor gravedad.

    Capítulo II: Procedimiento por faltas leves

    • Artículo 50. Inicio y tramitación.
    • Artículo 51. Terminación.

    Capítulo III: Procedimiento por faltas graves y muy graves

    Sección 1. Iniciación

    • Artículo 52. Nombramiento de instructor y secretario.
    • Artículo 53. Abstención y recusación.
    • Artículo 54. Medidas cautelares.

    Sección 2. Desarrollo

    • Artículo 55. Plazos de instrucción.
    • Artículo 56. Tramitación.
    • Artículo 57. Pliego de cargos.
    • Artículo 58. Prueba.
    • Artículo 59. Propuesta de resolución.
    • Artículo 60. Terminación sin declaración de responsabilidad.
    • Artículo 61. Reducción de plazos.

    Sección 3. Terminación

    • Artículo 62. Actuaciones complementarias.
    • Artículo 63. Resolución.
    • Artículo 64. Disposiciones complementarias en la tramitación de determinados expedientes.
    • Artículo 65. Caducidad.

    Título V: Ejecución de las sanciones

    Capítulo I: Cumplimiento de las sanciones

    • Artículo 66. Ejecutividad de las sanciones.
    • Artículo 67. Ejecución de la sanción de pérdida de haberes con suspensión de funciones.
    • Artículo 68. Concurrencia de sanciones.
    • Artículo 69. Suspensión e inejecución de las sanciones.

    Capítulo II: Anotación y cancelación de las sanciones

    • Artículo 70. Anotación.
    • Artículo 71. Cancelación.
    • Artículo 72. Efectos de la cancelación.

    Título VI: Recursos

    • Artículo 73. Requisitos generales.
    • Artículo 74. Recurso de alzada.
    • Artículo 75. Recurso de reposición.
    • Artículo 76. Interposición de los recursos.
    • Artículo 77. Suspensión de las sanciones recurridas.
    • Artículo 78. Recurso contencioso-disciplinario militar.

    Disposiciones adicionales

    • Disposición adicional primera. Normas de aplicación supletoria.
    • Disposición adicional segunda. Comunicación de resoluciones judiciales.
    • Disposición adicional tercera. Colaboración del Registro Central de Penados y Rebeldes.
    • Disposición adicional cuarta. Modificación del Código Penal Militar.
    • Disposición adicional quinta. Modificaciones de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
    • Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    Disposiciones transitorias

    • Disposición transitoria primera. Régimen transitorio general.
    • Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio relativo a la aplicación del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil.

    Disposiciones derogatorias

    • Disposición derogatoria.

    Disposiciones finales

    • Disposición final primera. Título habilitante.
    • Disposición final segunda. Carácter de ley ordinaria.
    • Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
    • Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

     

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