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Horario de funcionario: ¿es cierto el dicho de que un funcionario trabaja poco?

Si tienes dudas antes de preparar oposiciones y convertirte en un empleado público, te invitamos a que continúes leyendo el artículo.
horario funcionariado

    ¿Conoces cuántas horas trabaja un funcionario? ¿Cuántos días tienen para disfrutar de las vacaciones? Y… ¿de cuántos días disponen de asuntos propios? Si estas son tus dudas antes de preparar oposiciones y convertirte en un empleado público, te invitamos a que continúes leyendo para saber cuánto hay de cierto en la popular frase “trabajas menos que un funcionario”.

     

    Vigente resolución sobre jornada y horarios

    En la resolución del 28 de febrero de 2019, publicada en el BOE-A-2019-2861, la Secretaría General de Estado de Función Pública, actualizó después de siete años, las instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, es decir, de los funcionarios españoles. 

    El ámbito de aplicación de esta resolución es para todos los empleados públicos al servicio de:

    • La Administración General del Estado.
    • Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
    • Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, que se rijan por la normativa general de Función Pública.

    Las normas contenidas en la presente Resolución no se aplicarán al personal militar de las Fuerzas Armadas, ni al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; ni al personal de las entidades citadas en el apartado anterior destinado en instituciones y establecimientos penitenciarios o en instituciones y establecimientos sanitarios; ni al personal que preste servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia.

    Conocido el ámbito de ampliación, vayamos entonces a desenmarañar la jornada laboral del funcionario. 

     

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    Calendario laboral y jornada laboral de los funcionarios

    calendario laboral

     

    El calendario laboral como instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios establece lo siguiente:

    La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales. La distribución de la jornada podrá realizarse de tres maneras posibles: de mañana, de tarde o de jornada partida de mañana y tarde. 

    Veamos al detalle cada una de las variantes de distribución horaria.

    Jornadas generales

    • Jornada de mañana. El horario fijo de desarrollo del trabajo transcurrirá de 9:00 a 14:30 de lunes a viernes. El tiempo restante, hasta completar la jornada de treinta y siete horas y media semanales, se desarrollará en horario flexible, bien entre las 7.00 y las 9:00 horas de lunes a viernes o bien entre las 14:30 y las 18:00 de lunes a jueves, así como los viernes en el horario de 14:30-15:30.
    • Jornada de mañana y tarde. El horario fijo en el puesto de trabajo será de 9:00 a 17:00 de lunes a jueves, con una pausa para la comida, que no cuenta como horas de trabajo efectivo y que será de duración mínima de media hora. El viernes el horario se desarrolla de 9:00 a 14:30, con la excepción del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida que cuenta con regulación especial. El resto de horas a realizar hasta completar la jornada de treinta y siete horas y media será entre las 7.00 y las 9:00 horas de lunes a viernes o bien entre las 14:30 y las 18:00 de lunes a jueves, así como los viernes en el horario de 14:30-15:30. 
    • Jornada de tarde. El horario fijo será de 15:00 a 20:30 de lunes a viernes. El resto de horas pueden ser entre las 13:00 y las 15:00, así como entre las 20:30 y las 22:00 horas.

    Jornadas determinadas

    • La jornada en régimen de especial dedicación es de cuarenta horas semanales y si el trabajo así lo requiere puede ser aumentada.
    • La jornada reducida por interés particular es de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Esta jornada debe resultar compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y, de ser concedida, el funcionario recibiría el 75% de su salario. No se podrá conceder el cambio de jornada reducida en periodos como vacaciones, festivos, o jornadas especiales.

    La jornada reducida es incompatible con los trabajos de especial dedicación, salvo que se autorice previamente el cambio del trabajo de régimen especial a dedicación ordinario.

    • Jornadas con horarios especiales. Aquellas jornadas que, por el tipo de servicio, deban realizarse en determinados centros de trabajo. Tal es el caso de oficinas de información y atención al público en las que la asistencia en materia de registros, se hará en horario ininterrumpido de 9:00 a 17:30 de lunes a viernes, y de 9:00 a 14:00 los sábados, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros horarios.
    • Jornada intensiva de verano. Transcurre entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos.

    La jornada intensiva de verano tiene una duración de seis horas y media con horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes. Si el empleado tiene jornada de tarde, esta será de 14:30 a 21:30.

    Por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, los empleados y empleadas públicos con descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, siempre que convivan con el solicitante y dependan de este, estando a su cargo, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 12 años.

    Igualmente, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva, desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, los empleados y empleadas públicos que tengan a su cargo personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que convivan con el solicitante y dependan de este.

    El personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, además del cumplimiento horario indicado anteriormente deberá realizar durante este período cinco horas adicionales a la semana, de las cuales un mínimo de dos horas y media se desarrollarán hasta las 18:00 horas, de lunes a jueves.

     

    ¿Cuánto tiempo de pausa tiene un funcionario?

    Ahora tocaremos una de las partes que más interesa a futuros funcionarios: la pausa en la jornada laboral.

    El tiempo de descanso durante la jornada laboral puede durar hasta un periodo de 30 minutos que sí computa como trabajo efectivo. Esto quiere decir entonces, que los trabajadores públicos trabajan más bien 35 horas semanales.

    Muy importante a tener en cuenta es que este tiempo de descanso no puede afectar a la prestación de los servicios, así pues, se recomienda que se realice entre las 10:00 y las 12:30 en el caso de jornadas de mañana, mañana y tarde y jornada de especial dedicación, que veremos a continuación. En el caso de la jornada de tarde, la hora de pausa deberá transcurrir entre las 16:30 y las 19:00. En definitiva, que la pausa no debe realizarse ni a primera hora, nada más entrar al puesto de trabajo, y tampoco a últimas horas de la jornada.

     

    Bolsas de horas para la conciliación de la vida familiar y laboral

    horario laboral

    Los funcionarios disponen de una bolsa de horas que supone el 5% de la jornada anual, es decir 85 horas al año y que pueden ser empleadas en asuntos familiares en lugar de ir trabajar.

     La bolsa de horas debe de ser devuelta en un plazo máximo de 3 meses, es decir, funciona como un préstamo de tiempo que se devuelve cuando se supone que el trabajador ya puede trabajar en su horario fijo habitual.

    Otro caso, es la flexibilidad horaria dentro del horario fijo, por ejemplo, los trabajadores que tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años, personas con discapacidad o enfermedad grave, podrán escoger una hora al día flexible en su horario fijo. 

    Si la discapacidad de la persona que está a su cargo presenta el primer grado, entonces el trabajador podrá disponer de dos horas de flexibilidad horaria.

    Existen multitud de variantes y situaciones en las que cada trabajador puede disponer de horas para su conciliación familiar, por lo que si deseas consultar en más detalle, es recomendable echar un vistazo al punto 8 del BOE mencionado al comienzo del artículo. 

    Ahora bien, pasemos al punto más atractivo de ser funcionario, sus vacaciones. De todos es sabido que son los que más vacaciones tienen, así que vayamos a ver cuánto de cierto es esto.

     

    Vacaciones de un funcionario

    vacaciones

    Los empleados públicos españoles tienen derecho a 22 días hábiles, sin incluir fines de semana, de vacaciones pagadas. La mitad, es decir, 11 días, deberán ser disfrutados entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, excepto que el calendario laboral anual marque otra fecha.

    Las vacaciones se disfrutarán siempre que sea compatible con el trabajo y que el periodo mínimo consecutivo en el que sean tomadas, sea de cinco días. 

    Algo muy importante, es que conforme el funcionario vaya adquiriendo años de antigüedad, tiene derecho a más días de vacaciones.

    • Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
    • Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
    • Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
    • Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

    Los empleados públicos también tienen derecho a seis días de permiso de asuntos propios que no tendrán que recuperar. Al igual que con las vacaciones, estos días se incrementarán en un día adicional por cada trienio que el funcionario cumpla, pero contado a partir del octavo año de trabajo.

     

    Tiempo para la formación

    El tiempo para la formación es el destinado a la realización de cursos dirigidos a la capacitación profesional o la mejora de la profesionalidad para adaptarse a nuevas exigencias del puesto del trabajo. 

    Los funcionarios también deben seguir formándose, así que para facilitar su mejora y un óptimo desarrollo profesional se le conceden tres tipos de permisos dentro de su jornada laboral para acudir a exámenes o cursos.  

    Veamos cuales son los tipos de permisos:

    • Permiso retribuido, por el tiempo indispensable, para acudir a exámenes finales o para la obtención de cualquier título profesional.
    • Permiso percibiendo únicamente retribuciones básicas. El límite máximo de horas que el empleado público puede solicitar son cuarenta horas al año. Tiempo destinado a la asistencia de cursos de perfeccionamiento profesional y cuyo contenido esté relacionado con el puesto que está a desempeñar.
    • Permiso no retribuido. Se concede un tiempo máximo de tres meses al año para la asistencia a otros cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que no afecte al desempeño del trabajo habitual.

     

    Jornada laboral del empleado público español frente al resto de países.

    Según el artículo Working time in 2019-2020 publicado en Eurofound , los cambios más relevantes en la regulación del tiempo de trabajo en Europa en este periodo fueron abordar los desafíos surgidos como resultado del COVID-19. Así pues, en 2020, se acordó que la semana laboral media en la UE se situase en 37,8 h, siendo en la administración pública con 38 horas la jornada más corta y con 39,2h en transporte la más larga. 

    Según el país, la duración de la jornada laboral de los funcionarios de la administración pública en Europa, oscila entre las 35 y 40 horas semanales. A continuación, se puede ver las diferentes jornadas laborales en función de cada país.

    PAÍS JORNADA LABORAL SEMANAL DE UN FUNCIONARIO
    España 37,5h
    Francia 35h
    Portugal
    Italia 36h
    Países Bajos
    Dinamarca 37h
    Reino Unido
    Finlandia 37,3h
    Irlanda 37,4h
    Chipre 37,5h
    Noruega
    Eslovaquia
    Bélgica 38h
    Suecia 38,3h
    Alemania 38,5h
    Austria 40h
    Bulgaria
    Croacia
    Estonia
    Grecia
    Luxemburgo

     

    Diferencias entre jornada laboral funcionariado y trabajador de empresa privada

    Existen distintos tipos de jornadas laborales para el trabajador en empresa privada, que distan muchas de la de los empleados públicos. Diferenciaremos entre jornada de trabajo completa y jornada a tiempo parcial o media jornada.

    La Jornada de trabajo completa cuenta con 40 horas semanales de trabajo, en general repartidas en 8 horas al día. Frente a las 37,5 horas del empleado público, que trabaja dos horas y media menos a la semana. 

    Por otra parte, la media jornada cuenta con un máximo de 30 horas a la semana. Si se realiza un mayor número de horas deberán ser considera horas extras o pasar a jornada completa para no perder derechos en la cotización. También existe la jornada parcial por horas, muy empleada en épocas de mayor demanda como puede ser la navidad en el sector comercial.

    En el caso de las vacaciones, cada trabajador, independientemente cual sea su jornada tiene derecho a treinta días naturales de vacaciones por año trabajado. Si el contrato es menor de un año, corresponden dos días y medio naturales por mes trabajado. Es decir, que, si has trabajado dos meses, tienes cinco días naturales de vacaciones, ojo, que no te coincida el fin de semana por el medio, sino, únicamente tendrás tres días reales de vacaciones. 

    Cabe destacar que las vacaciones del empleado público computan a días hábiles, así que si los 22 días de vacaciones que te corresponden son vacaciones enteramente remuneradas y en los días de entre semana en los que desarrolla la jornada. 

    Continuemos… si te ha resultado complejo poder profundizar en lo tratado hasta ahora, no te preocupes, a continuación, resumimos los principales beneficios de la jornada laboral de un empleado público para que te decidas a convertirte en uno de ellos, por si todavía no lo eres o no has empezado.

    BENEFICIOS DE LA JORNADA LABORAL DE UN FUNCIONARIO ESPAÑOL
    Jornada laboral a la semana de 37,5 h con media hora de descanso, es decir, trabajarás 35 horas semanales
    Posibilidad de jornada reducida de 25 horas semanales, cobrando un 25% menos
    22 días hábiles de vacaciones remuneradas
    Seis días de permiso anuales de asuntos propios que no tendrás que recuperar
    La antigüedad laboral te permite aumentar días de vacaciones y de permiso
    Puedes seguir formándote a través de permisos retribuidos si es en relación a la profesión. Dispondrás de hasta 40h anuales de retribución básica.

    Después de todos estos preámbulos, pongamos los datos sobre la mesa.

     

    Jornada de un funcionario vs jornada de una persona que trabaja en la empresa privada

    Vamos a tomar como ejemplo a un funcionario que presta sus servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja donde tiene una jornada de 35 horas semanales.

    Un año tiene 365 días naturales, siempre que no sea bisiesto, de los cuales hay 104 días que coinciden en fin de semana. A esto le restamos 14 días festivos menos 22 días de vacaciones – 2 días libres (24 y 31 de diciembre) – 6 días de libre disposición.

    Por tanto nos queda la siguiente operación:

    365 – 104 – 14 – 22 – 2 – 6 = 217 días

    217 días x 7 horas = 1.519 horas/año

    Estos son los datos de un funcionario reciente y sin contar con antigüedad (recordemos que aumentan los días de vacaciones como de asuntos propios), ni con la reducción de horario de verano.

    Visto esto, hagamos la misma operación con una persona trabajadora de la empresa privada.

    365 días naturales de un año menos 104 días que coinciden en fin de semana. A esto le restamos 14 días festivos – 22 días de vacaciones 

    Por tanto, nos queda la siguiente operación:

    365 – 104 -14 – 22 = 225 días

    225 días x 8 horas = 1.800 horas/año

     

    Horas funcionario Horas no funcionarios Diferencia en h porcentaje
    1519 1800 281 18,50%

     

    Es decir, los NO funcionarios trabajan cerca de un 20% más que el personal funcionario

    Así que, sin lugar a dudas, podemos afirmar que un funcionario medio trabaja menos horas que el personal de la empresa privada.

    Por último, como habrás podido comprobar, las buenas condiciones laborales de los funcionaros, con su flexibilidad de horarios y jornadas de trabajo reducidas bien retribuidas, son razones más que contundentes que invitan a opositar. Es por ello que, te invitamos a que eches un vistazo a nuestras oposiciones más destacadas y empieces cuanto antes a hincar los codos para trabajar menos, al menos, que un funcionario