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Horario de funcionario: ¿es cierto el dicho de que un funcionario trabaja poco?

Si tienes dudas antes de preparar oposiciones y convertirte en un empleado público, te invitamos a que continúes leyendo el artículo.
horario funcionariado

    ¿Conoces cuántas horas trabaja un funcionario? ¿Cuántos días tienen para disfrutar de las vacaciones? Y… ¿de cuántos días disponen de asuntos propios? Si estas son tus dudas antes de preparar oposiciones y convertirte en un empleado público, te invitamos a que continúes leyendo para saber cuánto hay de cierto en la popular frase “trabajas menos que un funcionario”.

     

    ¿Cuál es el horario del funcionariado en 2026? Normativa vigente sobre jornada y horarios

    La normativa vigente en lo que respecta al horario de los funcionarios es la resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Puedes consultarla en el BOE número 92, de 15/04/2026.

    Esta resolución ha supuesto un cambio muy importante respecto de la normativa de 2019, y es la que se debe tener en cuenta a efectos oficiales en 2026. Veamos, pues, cuál es el horario del funcionariado y a qué empleados públicos se aplica esta normativa:

     

    ¿Cuántas horas trabajan los funcionarios?

    De acuerdo con esta resolución de 2026, la duración de la jornada general se fija en 35 horas semanales. Esto supuso un importante descenso respecto de la jornada anterior, que estaba en 37,5 horas.

     

    ¿A qué empleados públicos se aplica esta jornada y horario?

    La resolución vigente indica que este horario y jornada de los funcionarios se aplica a todos los empleados y empleadas públicos al servicio de:

    • La Administración General del Estado.
    • Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
    • Los organismos autónomos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado a las que, con arreglo a su normativa reguladora o a su norma convencional aplicable, les resulten aplicables estas instrucciones.

    Sin embargo, las normas contenidas en la presente Resolución no se aplicarán al personal militar de las Fuerzas Armadas, ni al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; ni al personal de las entidades citadas en el apartado anterior destinado en instituciones y establecimientos penitenciarios o en instituciones y establecimientos sanitarios; ni al personal que preste servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia.

    Conocido el ámbito de ampliación, vayamos entonces a desenmarañar la jornada laboral del funcionario. 

     

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    Calendario laboral y jornada laboral de los funcionarios

    calendario laboral

     

    El calendario laboral como instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios, establece lo siguiente (artículo 3.1 de la resolución de 2026):

    «La duración de la jornada general será de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil quinientas treinta y tres (1533) horas anuales».

    Veamos al detalle cada una de las variantes de distribución horaria.

    Jornadas generales

    • Jornada de mañana. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:00 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
    • Jornada de mañana y tarde. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 16:30 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora, y de 9:00 a 14:30 los viernes, sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial. El resto de la jornada, hasta completar las treinta y cinco horas o las treinta y siete horas y media semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7:00 y las 9:00 horas, de lunes a viernes, y entre las 16:30 y las 18:00 horas, de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
    • Jornada de tarde. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 15:00 a 20 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 13:00 y las 15:00 horas, así como entre las 20:00 y las 22:00 horas.

    Jornadas determinadas

    • La jornada en régimen de especial dedicación es de 37 horas y media semanales, sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio.
    • La jornada reducida por interés particular es de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Esta jornada debe resultar compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y, de ser concedida, el funcionario recibiría el 75% de su salario. No se podrá conceder el cambio de jornada reducida en periodos como vacaciones, festivos, o jornadas especiales.

    La jornada reducida es incompatible con los trabajos de especial dedicación, salvo que se autorice previamente el cambio del trabajo de régimen especial a dedicación ordinario.

    • Jornadas con horarios especiales. Aquellas jornadas que, por el tipo de servicio, deban realizarse en determinados centros de trabajo. Tal es el caso de oficinas de información y atención al público en las que la asistencia en materia de registros, se hará en horario ininterrumpido de 9:00 a 17:30 de lunes a viernes, y de 9:00 a 14:00 los sábados, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros horarios.
    • Jornada intensiva de verano. Transcurre entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos.

    La jornada intensiva de verano tiene una duración de seis horas y media con horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes. Si el empleado tiene jornada de tarde, esta será de 14:30 a 21:30.

    Por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral, los empleados y empleadas públicos con descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, siempre que convivan con el solicitante y dependan de este, estando a su cargo, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecido.

    Los empleados o empleadas públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

     

    ¿Cuánto tiempo de pausa tiene un funcionario?

    Ahora tocaremos una de las partes que más interesa a futuros funcionarios: la pausa en la jornada laboral.

    Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios que preferentemente podrá efectuarse entre las 10:00 y las 12:30 horas, en el caso de las jornadas de mañana, mañana y tarde y especial dedicación; y entre las 16:30 y las 19:00 horas, en el caso de la jornada de tarde.

    En definitiva, la pausa no debe realizarse ni a primera hora, nada más entrar al puesto de trabajo, y tampoco a últimas horas de la jornada.

     

    Bolsas de horas para la conciliación de la vida familiar y laboral

    horario laboral

    Los funcionarios disponen de una bolsa de horas que supone el 5% de la jornada anual, es decir, 76,65 horas al año, y que pueden ser empleadas en asuntos familiares en lugar de ir a trabajar. Se aplica únicamente para la atención a hijos o hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o acogimiento; y para la atención de personas mayores y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

    La utilización de las horas tendrá carácter recuperable en un plazo máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga uso de la bolsa de horas, debiendo cumplir con el total de la jornada anual correspondiente.

    Las horas recuperadas no se volverán a incorporar en ningún caso al saldo de horas por utilizar de la bolsa total de horas de que se dispone durante ese año natural.

    Para la justificación del uso de la bolsa de horas será necesaria, en todo caso, una declaración responsable de los empleados o empleadas públicos.

    Las horas podrán acumularse en jornadas completas, siempre que exista una razón justificada para ello, considerando las peculiaridades de la prestación del servicio público.

    Los calendarios laborales podrán establecer los límites y condiciones de acumulación de estas horas sin alcanzar jornadas completas, siempre que sea compatible con la organización del trabajo, así como las adaptaciones que pudieran ser necesarias para las peculiaridades de determinados ámbitos o colectivos.

    Ahora bien, pasemos al punto más atractivo de ser funcionario, sus vacaciones. De todos es sabido que son los que más vacaciones tienen, así que vayamos a ver cuánto de cierto es esto.

     

    Vacaciones de un funcionario en 2026

    vacaciones

    Los empleados públicos españoles tienen derecho a 22 días hábiles, sin incluir fines de semana, de vacaciones pagadas. La mitad, es decir, 11 días, deberán ser disfrutados entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, excepto que el calendario laboral anual marque otra fecha.

    Las vacaciones se disfrutarán siempre que sea compatible con el trabajo y que el periodo mínimo consecutivo en el que sean tomadas, sea de cinco días. 

    Algo muy importante es que, conforme el funcionario vaya adquiriendo años de antigüedad, tiene derecho a más días de vacaciones.

    • Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
    • Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
    • Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
    • Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.

    Los empleados públicos también tienen derecho a seis días de permiso de asuntos propios que no tendrán que recuperar. Además, tendrán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

     

    Tiempo para la formación

    El tiempo para la formación es el destinado a la realización de cursos dirigidos a la capacitación profesional o la mejora de la profesionalidad para adaptarse a nuevas exigencias del puesto de trabajo. 

    Los funcionarios también deben seguir formándose, así que para facilitar su mejora y un óptimo desarrollo profesional se le conceden tres tipos de permisos dentro de su jornada laboral para acudir a exámenes o cursos.  

    Veamos cuáles son los tipos de permisos:

    • Permiso retribuido, por el tiempo indispensable, para acudir a exámenes finales o para la obtención de cualquier título profesional.
    • Permiso percibiendo únicamente retribuciones básicas. El límite máximo de horas que el empleado público puede solicitar son cuarenta horas al año. Tiempo destinado a la asistencia de cursos de perfeccionamiento profesional y cuyo contenido esté relacionado con el puesto que está a desempeñar.
    • Permiso no retribuido. Se concede un tiempo máximo de tres meses al año para la asistencia a otros cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que no afecte al desempeño del trabajo habitual.

     

    Jornada laboral del empleado público español frente al resto de países

    Según el informe Working time in 2021-2022 de Eurofound, la semana laboral pactada media en la Unión Europea se situaba en 38,1 horas en 2022, y la administración pública era el sector con la jornada pactada más corta de los analizados, en torno a 37,7 horas. Eurofound publica además datos específicos de horas semanales pactadas en la administración pública por países, referidos a 2024.

    Con esa referencia, las 35 horas de la Administración General del Estado sitúan a España por debajo de la media europea del sector, aunque la comparación tiene matices: las cifras europeas recogen jornadas pactadas en convenio y cada país organiza de forma distinta sus permisos, vacaciones y régimen de turnos.

     

    Diferencias entre jornada laboral del funcionariado y trabajador de empresa privada

    Existen distintos tipos de jornadas laborales para el trabajador en empresa privada, que distan mucho de la de los empleados públicos. Diferenciaremos entre jornada de trabajo completa y jornada a tiempo parcial o media jornada.

    La Jornada de trabajo completa cuenta con 40 horas semanales de trabajo, en general repartidas en 8 horas al día. Frente a las 35 o 37,5 horas del empleado público (dependiendo de la administración de pertenencia y el tipo de puesto). 

    Por otra parte, la media jornada cuenta con un máximo de 30 horas a la semana. Si se realiza un mayor número de horas, deberán ser consideradas horas extras o pasar a jornada completa para no perder derechos en la cotización. También existe la jornada parcial por horas, muy empleada en épocas de mayor demanda, como puede ser la Navidad en el sector comercial.

    En el caso de las vacaciones, cada trabajador, independientemente de cuál sea su jornada, tiene derecho a treinta días naturales de vacaciones por año trabajado. Si el contrato es menor de un año, corresponden dos días y medio naturales por mes trabajado. Es decir, que, si has trabajado dos meses, tienes cinco días naturales de vacaciones

    Cabe destacar que las vacaciones del empleado público computan a días hábiles, así que si los 22 días de vacaciones que te corresponden son vacaciones enteramente remuneradas y en los días de entre semana en los que desarrolla la jornada. 

    Continuemos… si te ha resultado complejo poder profundizar en lo tratado hasta ahora, no te preocupes, a continuación, resumimos los principales beneficios de la jornada laboral de un empleado público para que te decidas a convertirte en uno de ellos, por si todavía no lo eres o no has empezado.

    BENEFICIOS DE LA JORNADA LABORAL DE UN FUNCIONARIO ESPAÑOL
    Jornada laboral a la semana de 35 o de 37,5 h con media hora de descanso
    Posibilidad de jornada reducida de 25 horas semanales, cobrando un 25% menos
    22 días hábiles de vacaciones remuneradas
    Seis días de permiso anuales de asuntos propios que no tendrás que recuperar
    La antigüedad laboral te permite aumentar días de vacaciones y de permiso
    Puedes seguir formándote a través de permisos retribuidos si es en relación a la profesión. Dispondrás de hasta 40h anuales de retribución básica.

    Después de todos estos preámbulos, pongamos los datos sobre la mesa.

     

    Jornada de un funcionario vs. jornada de una persona que trabaja en la empresa privada

    Vamos a tomar como ejemplo a un funcionario que presta sus servicios en la Administración General del Estado, donde tiene una jornada de 35 horas semanales.

    Un año tiene 365 días naturales, siempre que no sea bisiesto, de los cuales hay 104 días que coinciden en fin de semana. A esto le restamos 14 días festivos menos 22 días de vacaciones – 2 días libres (24 y 31 de diciembre) – 6 días de libre disposición.

    Por tanto, nos queda la siguiente operación:

    365 – 104 – 14 – 22 – 2 – 6 = 217 días

    217 días x 7 horas = 1.519 horas/año

    Estos son los datos de un funcionario reciente y sin contar con antigüedad (recordemos que aumentan los días de vacaciones como de asuntos propios), ni con la reducción de horario de verano.

    Visto esto, hagamos la misma operación con una persona trabajadora de la empresa privada.

    365 días naturales de un año menos 104 días que coinciden en fin de semana. A esto le restamos 14 días festivos – 22 días de vacaciones.

    Por tanto, nos queda la siguiente operación:

    365 – 104 -14 – 22 = 225 días

    225 días x 8 horas = 1.800 horas/año

     

    Horas funcionario Horas no funcionarios Diferencia en h porcentaje
    1519 1800 281 18,50%

     

    Es decir, los NO funcionarios trabajan cerca de un 20% más que el personal funcionario.

    Así que, sin lugar a dudas, podemos afirmar que un funcionario medio trabaja menos horas que el personal de la empresa privada.

    Por último, como habrás podido comprobar, las buenas condiciones laborales de los funcionaros en 2026, con su flexibilidad de horarios y jornadas de trabajo bien retribuidas, son razones más que contundentes que invitan a opositar. Por eso te invitamos a que eches un vistazo a nuestras oposiciones más destacadas y empieces cuanto antes a hincar los codos para trabajar como un funcionario.

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