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Jubilación anticipada: ¿cómo funciona para los funcionarios?

Si no sabes cómo funciona la jubilación anticipada para los funcionarios, aqui encontrarás respuesta a todas tus dudas ¡Sigue leyendo!
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    Si no sabes cómo funciona la jubilación anticipada para los funcionarios, a qué edad puede pedirse y en qué condiciones, en este artículo encontrarás respuesta a todas tus dudas.

    Si estás preparando unas oposiciones y quieres tener bajo control todos los detalles, ¡sigue leyendo!

    ¿Existe la jubilación anticipada en la función pública?

    Efectivamente, en el ámbito de los empleados públicos, también existe la jubilación anticipada.

    Como sabes, es aquella jubilación que se produce antes de cumplir la edad ordinaria de retiro, según la normativa vigente en cada momento, y siempre que se cumplan ciertos requisitos adicionales, que luego veremos.

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    ¿Dónde se regula la jubilación anticipada de los funcionarios?

    La principal norma específica que regula la jubilación anticipada de los funcionarios es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    En concreto, el artículo 67 habla de los distintos tipos de jubilación:

    • Voluntaria, a solicitud del funcionario.
    • Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
    • Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

    La jubilación anticipada, por tanto, encajaría en el primer supuesto (jubilación voluntaria).

    En cualquier caso, a día de hoy, a los funcionarios se les aplica también la normativa general sobre jubilaciones de la Seguridad Social.

    Únicamente queda como régimen específico y a extinguir el de las llamadas «clases pasivas» del Estado, que luego veremos brevemente.

    ¿A qué edad puede jubilarse anticipadamente un funcionario? Requisitos

    El Estatuto Básico del Empleado Público dice que «procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable».

    Este régimen establece los siguientes requisitos para la jubilación anticipada voluntaria:

    • Edad: se ha de tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
    • Alta: el funcionario ha de encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
    • Cotizaciones: debe acreditarse un período mínimo de cotización efectiva de:
    • 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores al 01/01/1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
    • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.

    Por tanto, los funcionarios solo pueden jubilarse anticipadamente si les faltan 2 años o menos para la edad ordinaria de jubilación.

    Clases pasivas y jubilación: un régimen a extinguir

    Como decíamos, el llamado régimen de «clases pasivas» del Estado es distinto al régimen general de cotizaciones y jubilación.

    Estaba pensado para los funcionarios del Estado y algunos altos cargos. A quienes disfrutan de este régimen, se les permite jubilarse o retirarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.

    No obstante, este es un régimen en vías de extinción, ya que no entraron nuevos cotizantes desde el año 2011. A partir de esa fecha, todos los funcionarios se incorporaron ya al régimen general de la Seguridad Social, por lo que no disfrutarán de las ventajas de las «clases pasivas».

    ¿Cuánto cobra un funcionario que se jubile anticipadamente?

    Como sabes, existe una enorme diversidad de salarios de empleados públicos, dependiendo del grupo de pertenencia y del puesto concreto que ocupe.

    Por tanto, es difícil dar cifras concretas, ya que las cotizaciones de cada trabajador van a ser diferentes.

    En cualquier caso, hay que tener en cuenta que se aplican unos coeficientes reductores, en función del tiempo que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Puedes consultar el cuadro de coeficientes en este enlace.

    En definitiva, y en la mayoría de casos, la jubilación anticipada en los funcionarios se aplica del mismo modo que para cualquier trabajador del régimen general.

    Únicamente quedan como casos especiales los acogidos al régimen de «clases pasivas».

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