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Si no sabes cómo funciona la jubilación anticipada para los funcionarios, a qué edad puede pedirse y en qué condiciones, en este artículo encontrarás respuesta a todas tus dudas.
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Efectivamente, en el ámbito de los empleados públicos, también existe la jubilación anticipada.
Como sabes, es aquella jubilación que se produce antes de cumplir la edad ordinaria de retiro, según la normativa vigente en cada momento, y siempre que se cumplan ciertos requisitos adicionales, que luego veremos.
La principal norma específica que regula la jubilación anticipada de los funcionarios es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En concreto, el artículo 67 habla de los distintos tipos de jubilación:
La jubilación anticipada, por tanto, encajaría en el primer supuesto (jubilación voluntaria).
En cualquier caso, a día de hoy, a los funcionarios se les aplica también la normativa general sobre jubilaciones de la Seguridad Social.
Únicamente queda como régimen específico y a extinguir el de las llamadas «clases pasivas» del Estado, que luego veremos brevemente.
El Estatuto Básico del Empleado Público dice que «procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable».
Este régimen establece los siguientes requisitos para la jubilación anticipada voluntaria:
Por tanto, los funcionarios solo pueden jubilarse anticipadamente si les faltan 2 años o menos para la edad ordinaria de jubilación.
Como decíamos, el llamado régimen de «clases pasivas» del Estado es distinto al régimen general de cotizaciones y jubilación.
Estaba pensado para los funcionarios del Estado y algunos altos cargos. A quienes disfrutan de este régimen, se les permite jubilarse o retirarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.
No obstante, este es un régimen en vías de extinción, ya que no entraron nuevos cotizantes desde el año 2011. A partir de esa fecha, todos los funcionarios se incorporaron ya al régimen general de la Seguridad Social, por lo que no disfrutarán de las ventajas de las «clases pasivas».
Como sabes, existe una enorme diversidad de salarios de empleados públicos, dependiendo del grupo de pertenencia y del puesto concreto que ocupe.
Por tanto, es difícil dar cifras concretas, ya que las cotizaciones de cada trabajador van a ser diferentes.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que se aplican unos coeficientes reductores, en función del tiempo que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Puedes consultar el cuadro de coeficientes en este enlace.
En definitiva, y en la mayoría de casos, la jubilación anticipada en los funcionarios se aplica del mismo modo que para cualquier trabajador del régimen general.
Únicamente quedan como casos especiales los acogidos al régimen de «clases pasivas».
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