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Trienios funcionarios: ¿qué son, cuándo se pagan y cuánto se puede cobrar?

Los trienios de funcionarios son complementos salariales percibidos por los empleados públicos cada tres años. En este artículo te contamos en qué consisten.
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    Los trienios de funcionarios son complementos salariales que se perciben cada tres años en caso de que formes parte del personal de la Administración tanto como funcionario o personal eventual o laboral. En este artículo te contamos a fondo en qué consisten los trienios. ¡Toma nota!

    ¿Qué son los trienios de funcionarios? 

    Cuando hablamos de trienios ligados a los funcionarios y funcionarias, hablamos de un complemento salarial que reciben estos empleados de la Administración pública por cada tres años de servicio prestado en el mismo cuerpo o escala. De este modo se les reconoce la experiencia y la antigüedad en el desempeño de sus funciones.

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    Tabla de trienios

    El salario del personal funcionario está sujeto a las cuantías que se aprueban en los presupuestos generales del Estado y se revisan cada año. Los más recientes, que se aprobaron en marzo de 2024, incluyen un incremento del 2,5% + 0,5% IPCA+ 0,5% PIB con respecto a los PGE del periodo anterior.

    Puedes consultar la tabla completa, donde también incluye el salario y complementos, pero lo que nos interesa en este artículo son los trienios por mes, año, pagas extra y el total anual, en euros brutos. ¡Consulta aquí las cantidades!

    Trienios por grupo (euros brutos)
    A1 A2 B C1 C2 Agrupación
    Profesional E
    Mes 50,07 40,83 35,82 30,91 21,04 15,84
    Año 600,84 489,96 429,84 370,92 252,48 190,08
    Paga extra
    junio
    30,91 29,77 30,98 26,68 20,82 15,84
    Paga extra
    diciembre
    30,91 29,77 30,98 26,68 20,82 15,84
    Total 662,66 549,5 491,8 424,28 294,12 221,76

    ¿Qué trabajadores pueden cobrar trienios?

    Dentro de la Administración pública podemos diferenciar diferentes tipos de trabajadores que se pueden beneficiar de los trienios.  

    • Los funcionarios y el personal estatutario, aquellas personas que tienen una plaza fija, que normalmente han conseguido aprobando una oposición.  
    • Funcionarios interinos que se nombran de manera temporal cuando concurre alguna circunstancia como vacantes, sustituciones, ejecución de programas temporales, acumulación de tareas…
    • Está también el personal eventual que son trabajadores no permanentes que pueden ser cesados de sus funciones libremente por la administración que los nombró. 
    • Por último, está el personal laboral, trabajadores que realizan servicios profesionales retribuidos por la administración pública pero que no son funcionarios. El personal laboral puede ser fijo por tiempo indefinido o temporal en función de la duración del contrato firmado. Este personal laboral por la naturaleza de la plaza que ocupa no es considerado como funcionario, aunque para acceder a la plaza ha debido haber pasado el correspondiente proceso de selección.

    Es habitual que las retribuciones del personal laboral se equiparen a las del personal funcionario y, por tanto, también los trienios. En muchas administraciones públicas se retribuye de manera homogénea a ambos grupos de empleados.

    Los trienios del personal laboral se determinan por la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable y el contrato de trabajo según el artículo 27 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). La cuantía depende del salario base. Solo se reconocen trienios de un contrato vigente y si se da una nueva contratación, se solicita el reconocimiento de los nuevos.

    Si se ha formado parte de dos grupos laborales diferentes en el periodo de 3 años, el trienio se reconocerá en el grupo superior en el que el personal laboral ha prestado sus servicios. 

    En cuanto a los trienios de interinos basados en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tienen el mismo derecho que los funcionarios de carrera.

    ¿Los trienios hay que solicitarlos?

    De acuerdo a lo que recoge un sindicato de enseñanza, para comenzar a percibir retribuciones por trienios, hay que solicitar el reconocimiento del primer trienio, ya sea funcionario interino, en prácticas o de carrera y se cobran desde el primer día del mes siguiente de su cumplimiento.

    Los trienios se empiezan a contar desde el momento en el que se firma el primer contrato temporal y, por tanto, no hay esperar a tener un contrato indefinido para empezar a acumular este beneficio. Para considerar este tiempo en el pago de trienios se tiene en consideración el periodo de prueba. 

    El derecho de cobrar el trienio se adquiere en firme a partir del momento en el que se cumple el último día del tercer año de trabajo en la empresa. Lo habitual es que se empiece a cobrar desde el primer día del año en el que se cumplen los tres años de antigüedad. 

    Para considerar este tiempo en el pago de trienios se tiene en consideración el periodo de prueba. No es necesario que solicites el trienio ya que es algo que se aplica por defecto.

    ¿Cómo reclamar trienios atrasados?

    Puede ocurrir que no se reconozcan los trienios por algún error administrativo o incidencia. En este caso es necesario presentar una reclamación ante la administración contratante y, en caso de que la solicitud sea desestimada, acudir al proceso judicial correspondiente. 

    También hay que tener en cuenta los plazos de prescripción y estudiar cada caso individualmente para saber qué cantidades atrasadas se pueden reclamar, es decir las cantidades que debieron haberse abonado, pero que no se incluían en la nómina.

    En este sentido, el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores recoge los plazos de prescripción de las reclamaciones económicas y establece un año para que sea ejercitada la acción.

    ¿Cuántos trienios se pueden cobrar como máximo?

    En principio no estarían limitados los trienios que se puedan cobrar como máximo, aunque dentro de cada Administración pueden imponer un límite. Cuentan desde que comienzas la actividad y la acumulación está sujeta a la normativa de la institución.

    ¿Se cobran los trienios estando de baja?

    Es importante que sepas que cuando un trabajador temporal suspende sus actividades por un plazo de tiempo mayor a tres meses, se reanuda el cómputo de nuevo al reincorporarse. Sin embargo, si se encuentra de baja médica seguirá teniendo derecho al cobro del trienio durante ese período que computará como tal.

    Esto es lo que puedes cobrar en los trienios de funcionarios

    Si te estás preguntando cuánto se cobra por trienio siendo funcionario debes saber la cantidad de dinero que se cobra por trienios la establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado.  

    El Estatuto Básico del Empleado Público dice que los trienios deben ser iguales de acuerdo a la clasificación profesional para cada grupo o subgrupo.

    La cantidad que se cobra por trienio acumulado suele ser un porcentaje del salario base (un 5% es lo habitual) e irá en aumento dependiendo del número de periodos trabajados que se vayan cumpliendo.

    ¿Sabes cómo se calcula un trienio?  En función a al número de trienios acumulados por el funcionario y del grupo al que pertenezca (A1, A2, B, C1, C2, E y EBEP). El sueldo base es un dato indispensable para calcular trienios y demás retribuciones.

    Formación para conseguir trienios

    Si deseas cobrar trienios has de convertirte en funcionario o funcionaria y para ello puedes elegir una amplia variedad de oposiciones, desde hacienda, sanidad o justicia a educación o fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

    Cuando estudias oposiciones es imprescindible tener una buena gestión y un buen control del tiempo a la hora de organizar y estudiar los temas. Destina un tiempo determinado a cada tema o cada bloque de temas y ten en cuenta interrupciones. Si compaginas el estudio de tu oposición con un trabajo, la gestión y aprovechamiento de este tiempo ha de ser óptima. Existen herramientas para gestionar el tiempo de estudio que te podrán ayudar a optimizarlo y evitar distracciones.

    Deberás realizar una planificación rigurosa y específica de tu estudio mensual, semanal y diario e intentar cumplir los objetivos temporales en la medida de lo posible. Márcate siempre objetivos realistas que puedas cumplir para no frustrarte en el estudio y organización de tu temario de oposición.

    Es aconsejable fijarse una planificación temporal por tipos y bloques de temas y establecer una duración destinada a estudiar cada uno de ellos. Has de tener en cuenta también el tiempo necesario para leer y hacer esquemas antes del estudio y el tiempo que dedicarás al repaso de cada uno de los temas cuando las oposiciones se acerquen.

    Si usas técnicas de estudio apropiadas, aprovechar el tiempo será más sencillo.  Evita las distracciones frecuentes como estudiar con el móvil cerca y todo lo que te pueda hacer procrastinar. El ambiente de estudio que elijas ha de ser ordenado, tranquilo y silencioso para poder concentrarte y aprovechar mejor el tiempo. 

    Asegúrate también de elegir una academia de oposiciones que te ayude en el proceso de preparación y estudio de tus temas. En este sentido, opta por una especializada en tu área de estudio, con metodología innovadora, con recursos didácticos amplios, un seguimiento personalizado por parte del profesorado, un temario revisado, además de buenas opiniones y resultados comprobables. 

    Ahora ya sabes qué son los trienios, cuánto se cobra con ellos y cuándo tienes derecho a hacerlo si eres funcionario. Si deseas conseguir este complemento salarial has de formarte para conseguir tu plaza de funcionario. No olvides elegir una academia a tu medida como es Campus Training. ¿Comenzamos?

    Bibliografía:

    • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Boletín Oficial del Estado, 261, del 1 de noviembre de 2015. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719
    • Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. (incluye incremento del 2,5% + 0,5% IPCA+ 0,5% PIB). Boletín Oficial del Estado, 308, de 1 de nero de 2023. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22128
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