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Cometer un delito doloso y ser condenado por ello supone tener antecedentes penales y por tanto puede ser un verdadero obstáculo para lograr una plaza de funcionario. En muchas oposiciones de Justicia o a Cuerpos de Seguridad del Estado carecer de antecedentes y condenas es un requisito fundamental para poder optar a un puesto público. En este artículo te contamos todo sobre la condena por delito doloso, cuándo es posible cancelar los antecedentes penales y qué consecuencias tiene una pena de inhabilitación para un funcionario.
El delito doloso es aquel que se define como “cometido a conciencia”. Es decir, el autor es plenamente consciente de la mala acción que está llevando a cabo, pero aun así la realiza.
En Derecho, el dolo (variante en latín vulgar de la palabra clásica dolus) es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.
El delito doloso puede ser tanto civil, acción desarrollada de forma intencionada para dañar a alguien o penal, tipificado como tal en el código penal.
El delito doloso puede se de tres tipos. El de primer grado es aquel que se refiere a acciones delictivas planeadas para lograr un fin, el de segundo grado el relativo a acciones no planeadas para conseguir el fin deseado y el eventual se produce cuando se da un hecho inesperado y el autor actúa de forma que se realiza un daño derivado de su acción para solucionar el problema.
Esta clasificación sigue utilizándose tanto en el estudio del Derecho Penal como en la interpretación de numerosos procedimientos judiciales.
En muchos procesos selectivos aparece como requisito no haber sido condenado por delito doloso. Entre los procesos de oposición que exigen ese requisito para poder presentarse están las de jueces y fiscales, letrados de la Administración de Justicia, gestión, tramitación, auxilio, policía…
No siempre el delito doloso va relacionado con antecedentes penales. Por tanto, es importante que revises con detalle las bases de la convocatoria de la oposición a la que deseas presentarte y los requisitos que engloba. Las bases comunes del proceso selectivo o una ley pueden determinar el requisito de carecer de antecedentes penales o de condena por delito doloso.
Es importante que tengas en cuenta también el momento en el que debes cumplir el requisito de no tener antecedentes. Puede exigirse en el momento de presentar la instancia, durante todo el proceso selectivo, en la toma de posesión, etc.
Este requisito es algo que debe aparecer expresamente en la convocatoria o normativa aplicable.
Por lo general, el requisito que se exige para poder presentarse a unas oposiciones es no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de 3 años, a menos que se consiguise la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
El Código Penal establece diferentes penas que pueden afectar a un funcionario en virtud de si es condenado en un procedimiento penal, en delitos no vinculados necesariamente con su trabajo. En artículo 42 del código penal se establece que la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena.
En resumen, si has cometido doloso durante el ejercicio de funcionario es posible que te enfrentes a una serie de consecuencias por la inhabilitación. Lo primero que perderás será la condición de todos los cargos, empleos y honores, y por tanto de la plaza de funcionario.
Además, la inhabilitación puede ser superior al tiempo de la condena. Por ejemplo, puede haber una pena de 2 años de pena privativa de libertad y de 6 de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Durante esta pena como funcionario, pierdes al momento dicha condición pero además no podrás concursar en la misma u otra administración, hasta que finalice la pena de inhabilitación.
Es importante diferenciar entre haber sido condenado por un delito doloso y tener antecedentes penales vigentes, ya que no siempre son conceptos equivalentes. Una persona puedo tener condena en el pasado pero cancelar luego sus antecedentes, siempre que reúna los requisitos legales.
Antes de inscribirte en una oposición es imprescindible revisar las bases de la convocatoria, ya que los requisitos pueden variar según el cuerpo al que optes. Algunas exigen carecer de antecedentes penales, no sufrir condena por delito doloso, no estar inhabilitado para empleo o cargo público o cumplir varias de estas condiciones al mismo tiempo. Además, debes omprobar cuándo deben reunirse estos requisitos; al presentar la solicitud, durante todo el proceso selectivo, antes del nombramiento o en el momento de la toma de posesión.
Tener antecedentes penales no implica necesariamente quedar excluido de forma permanente de unas oposiciones. Una vez cumplida la condena y extinguida la responsabilidad penal, es posible solicitar su cancelación si transcurre el plazo legal sin volver a delinquir. Estos plazos varían según la gravedad de la pena y oscilan entre seis meses y diez años.
En caso de que sí puedes solicitar la cancelación de los antecedentes ante el Ministerio de Justicia tras cumplir la condena impuesta (una vez extinguida la responsabilidad penal) y transcurrido un determinado periodo de tiempo sin haber vuelto a delinquir.
Por ejemplo, si la condena es de penas iguales o superiores a 3 años, y han transcurrido otros 5 años desde el cumplimiento de la pena sin cometer ningún otro delito, obtendrás la cancelación de los antecedentes y te podrás presentar así a las oposiciones. Pero si la condena es de una pena de prisión superior a 5 años o a cualquier otra pena grave, entonces necesitarás haber estado otros 10 años sin delinquir para cancelar tus antecedentes.
En estos casos, independientemente de la duración de la pena recaída, no podrías presentarte hasta obtener la cancelación de antecedentes En caso de que simplemente seas procesado o inculpado por delito doloso, para poder presentarte es necesario que el Juez o Tribunal haya archivado el caso dictando auto de sobreseimiento.
Tras la cancelación de los antecedentes, se podrá participar en aquellas oposiciones cuyos requisitos se vuelvan a cumplir, salvo que la convocatoria establezca otras limitaciones.
Existen dos vías para salvar tu plaza de funcionario en caso de pena de inhabilitación. Por un lado el indulto que puede sustituir la pena de inhabilitación por suspensión de funciones de manera parcial y por otro lado la rehabilitación.
En este caso son los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas los que pueden conceder con carácter excepcional, la rehabilitación al perder la condición de funcionario por condena a pena de inhabilitación.
Ahora ya sabes más sobre la condena por delito doloso y cómo esta condena puede impedirte presentarte a una oposición y ocupar tu puesto de funcionario en determinados ámbitos.
Si tienes más dudas sobre tu proceso de oposiciones, en Campus Training te las resolvemos.
