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¿Cuál es la diferencia entre el personal laboral y funcionario?

La diferencia entre personal laboral y funcionario tiene destacadas implicaciones prácticas ¡Entra en el artículo para conocerlas!
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    La diferencia entre personal laboral y funcionario tiene destacadas implicaciones prácticas, desde el régimen jurídico aplicable hasta la estructura salarial. Sin embargo, muchas personas utilizan el término «funcionario» para referirse indistintamente a ambas categorías.

    Pero si estás preparando o pensando en preparar unas oposiciones, es una distinción que deberías tener muy clara.

    ¡Sigue leyendo para conocer todos los detalles!

    Personal laboral y funcionario: dos tipos de empleados públicos

    Antes de entrar a ver la diferencia entre personal laboral y funcionario, hay que empezar destacando aquello en lo que coinciden: ambos son empleados públicos.

    Es decir, trabajadores que desarrollan sus funciones al servicio de entidades pertenecientes al sector público, ya sean de ámbito estatal, autonómico, local o institucional.

    Así, en la Administración Pública española, existen los siguientes tipos de empleados públicos:

    • Funcionarios de carrera.
    • Funcionarios interinos.
    • Personal laboral, que puede ser:
      • Fijo
      • Indefinido
      • Temporal.
    • Personal eventual.

    Dejando a un lado a los eventuales, que son aquellos que tienen un nombramiento por razones de confianza o para un asesoramiento especial, en este artículo nos centraremos en la diferencia que existe entre personal funcionario y laboral.

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    ¿Dónde se regula la distinción entre funcionarios y laborales?

    La principal norma que explica la diferencia entre personal laboral y funcionario es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    En concreto, es el Capítulo I del Título II el que se refiere a esta cuestión.

    Diferencia entre personal laboral y funcionario

    De acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público, estos son los principales factores en los que se fundamenta la distinción entre personal funcionario y personal laboral:

    Nombramiento

    El personal funcionario recibe un nombramiento legal, a través de una resolución que se publica en el boletín oficial correspondiente.

    Así, por ejemplo, si apruebas una oposición, después de publicarse la lista de personas que la han superado, se lleva a cabo la publicación de los nombramientos en el BOE (o en el diario oficial que corresponda, si no es un puesto de ámbito estatal).

    En el caso del personal laboral, sin embargo, no se realiza este tipo de nombramientos. Después de superarse el proceso selectivo, simplemente se firma un contrato laboral, similar al que se utilizaría en el sector privado.

    Régimen jurídico

    En el caso de los funcionarios de carrera, se establece una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo.

    Por su parte, en el caso del personal laboral, nos encontramos con una relación que se va a regir por la legislación laboral, fundamentalmente por el Estatuto de los Trabajadores (aunque también por el del Empleado Público).

    Clasificación

    En la función pública, se utiliza una clasificación del personal que se basa en la titulación académica que se exige para acceder a cada tipo de puesto.

    Así, tenemos los siguientes grupos de funcionarios:

    • Grupo A (dividido en los subgrupos A1 y A2): requiere un título universitario de Grado o equivalente (licenciado, arquitecto, ingeniero, etc.). En el A2 se admiten los antiguos títulos de diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica).
    • Grupo B: se exige un título de Técnico Superior de Formación Profesional.
    • Grupo C, que se estructura en dos subgrupos:
      • C1: requiere un título de Bachiller o Técnico.
      • C2: basta con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

    En relación con el personal laboral, no existe esta clasificación. Sin embargo, los distintos puestos y categorías tienen su equivalencia en la tipología de grupos de funcionarios.

    Funciones reservadas

    Las leyes reservan determinadas funciones exclusivamente al personal funcionario. Por tanto, el personal laboral nunca puede desempeñarlas.

    De acuerdo con la ley, se trata de aquellas funciones que impliquen la participación directa o indirecta en cualquiera de estos dos ámbitos:

    • El ejercicio de las potestades públicas.
    • La salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.

    Por eso no es posible que las funciones de Jueces y Fiscales, policías, etc. sean desempeñadas por personal laboral. Se reservan exclusivamente a quienes tengan la condición de funcionarios.

    Régimen retributivo

    En el caso de los funcionarios, los conceptos retributivos vienen expresamente descritos en la normativa de Empleo Público, y sus cuantías se establecen también mediante ley, aunque suelen actualizarse anualmente con la aprobación de los presupuestos.

    Así, los conceptos retributivos que integran el salario de un funcionario son los siguientes:

    • Retribuciones básicas, que incluyen:
      • El sueldo base, que es igual para todos los funcionarios del mismo grupo.
      • La antigüedad (trienios), que también tiene distinta cuantía según el grupo de pertenencia.
    • Retribuciones complementarias, que dependen de las características y circunstancias de cada puesto, así como de la persona que lo desempeña. Aquí se incluyen los siguientes complementos:
      • Complemento de destino.
      • Complemento específico.
      • En su caso, otros complementos o gratificaciones que puedan existir (por ejemplo, la productividad).

    Puedes ver más detalles en el artículo que dedicamos a explicar el sueldo de los funcionarios según su grupo.

    En el caso del personal laboral, el sueldo no viene predefinido por ley ni se estructura en los anteriores conceptos retributivos, aunque se suele mantener una proporción similar.

    Temporalidad

    El Estatuto Básico del Empleado Público nos dice claramente que los funcionarios se encargan del «desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente».

    Sin duda, la permanencia e inamovilidad es una de las características más conocidas de la función pública, y uno de los grandes alicientes de quienes preparan oposiciones.

    En el caso del personal laboral, es posible que no se dé esta misma permanencia, ya que pueden tener un contrato:

    • Fijo.
    • Por tiempo indefinido.
    • Temporal.

    Ahora que ya conoces mejor cuál es la diferencia entre el personal laboral y el funcionario, ¿qué tipo de puesto te parece más interesante?

    Sea cual sea tu elección, podrás disfrutar de las muchas ventajas que ofrece el empleo público.

    ¿Te animarías a presentarte a alguna oposición?

    Fuentes y recursos de información

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