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Pérdida de destino por baja médica en el Ejército: ¿es posible?

¿Es posible que se produzca la pérdida de destino por baja médica en el Ejército? En este artículo trataremos de dar respuesta a esta pregunta.
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    ¿Es posible que se produzca la pérdida de destino por baja médica en el Ejército? En este artículo trataremos de dar respuesta a esta pregunta, teniendo en cuenta la legislación vigente a día de hoy.

    ¡Sigue leyendo si quieres conocer todos los detalles!

     

    ¿Dónde se regulan las bajas y los destinos en el Ejército?

    Antes de entrar de lleno a analizar la cuestión de la pérdida de destino por baja médica en el Ejército, es importante tener claro cuál es la normativa que regula estos aspectos.

    Fundamentalmente, debemos tener en cuentas estas dos disposiciones:

    • En relación con las bajas médicas, la Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar.
    • En lo que se refiere a los destinos en el Ejército, el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.

    Ten en cuenta que la regulación de las bajas por contingencia común y profesional es, en esencia, muy similar a la del ámbito civil, con determinadas especialidades.

    Así, por ejemplo, los informes médicos de baja tienen sus propios modelos para el Ejército, disponibles en la página web del ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas).

     

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    ¿Se produce pérdida de destino por baja médica en el Ejército?

    Como es lógico, no se produce de forma inmediata la pérdida de destino por baja médica en el Ejército.

    Ahora bien, en determinados casos y a través de un procedimiento específico, puede llegarse a ese resultado, de acuerdo con el artículo 25 del mencionado RD 456/2011. Veamos cómo tendría lugar:

    • Duración de la baja. Si la baja se prolonga en el tiempo, se incoaría un procedimiento que podría conllevar la pérdida de destino. La duración de los períodos de baja que ocasionaría la eventual iniciación de este procedimiento es la siguiente:
      • 6 meses de baja médica en el caso de militares con carácter temporal.
      • 1 año de baja en el caso de los militares de carrera.
    • Inicio del expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas. En esos casos de baja prolongada, la autoridad competente puede iniciar dicho expediente, para tratar de determinar el alcance de la incapacidad del militar.
    • Pérdida de destino. Esta se produce como consecuencia directa del inicio del expediente mencionado.

    Por tanto, la baja médica es la causa que origina la pérdida de destino, pero esta no se produce automáticamente por el simple transcurso del tiempo.

    Es necesario que se incoe el mencionado expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas para que, ahora sí, se produzca la pérdida de destino.

     

    ¿Puedo reclamar frente a la pérdida de destino por baja médica en las Fuerzas Armadas?

    Efectivamente, frente a la resolución que declare la pérdida de destino por baja médica en el Ejército, puedes plantear el correspondiente recurso de alzada.

    Este recurso debe dirigirse al órgano superior a la autoridad que acordó el cese en el destino por baja médica. Para ello, dispones del plazo de 1 mes desde la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa (BOD).

     

    Destinos para militares «aptos con limitaciones»

    Al finalizar la tramitación del expediente de determinación de insuficiencia psicofísica, puede concluirse con la declaración de la persona como «útil con limitación para ocupar determinados destinos».

    En estos casos, el militar puede continuar trabajando, pero ya ocupando una vacante adecuada a la limitación de que se trate.

     

    Ahora que ya sabes cómo funciona la pérdida de destino por baja médica en el Ejército, seguro que tendrás un conocimiento más completo de la organización interna de las Fuerzas Armadas.

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