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¿Cuál es la pensión de jubilación de Correos?

Si no sabes cómo funciona la pensión de jubilación de Correos y cuánto se cobra, en este artículo encontrarás todas las respuestas.
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    Si no sabes cómo funciona la pensión de jubilación de Correos, cuáles son los requisitos para acceder a ella y cuánto se cobra durante esa etapa, en este artículo encontrarás todas las respuestas.

    Las próximas oposiciones de Correos pueden ser tu oportunidad para acceder a los distintos beneficios de estos puestos.

    ¡Sigue leyendo para conocer todos los detalles!

    ¿Cuándo se accede a la pensión de jubilación en Correos?

    Como ya sabrás, los trabajadores y trabajadoras de Correos no son funcionarios en sentido estricto. Así, tienen un contrato en régimen laboral, aunque disfrutan de una gran estabilidad en el puesto y atractivas condiciones de trabajo.

    En este sentido, la pensión de jubilación de Correos también se acoge al régimen general de la Seguridad Social.

    Por tanto, las edades requeridas para jubilarse en Correos (a partir de 2027) serán las siguientes:

    • 67 años, o bien:
    • 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

    No obstante, hasta llegar a ese año 2027, la edad de jubilación se va incrementando progresivamente. Así, en 2024, se sitúa en:

    • 66 años y 6 meses, si tienes menos de 38 años cotizados.
    • 65 años, para quienes tengan al menos 38 años de cotización.

    Ahora bien, también existe la posibilidad de acogerse a jubilaciones parciales anticipadas en Correos, gracias a diversos acuerdos alcanzados entre la empresa y los sindicatos.

    Te contamos todos los detalles en el apartado correspondiente.

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    ¿Cuál es el período mínimo de cotización?

    En cualquier caso, para acceder a la pensión de jubilación en Correos, es necesario cumplir con los períodos mínimos de cotización que indica la Seguridad Social:

    • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir del 25/05/2010.
    • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

    Por tanto, es requisito imprescindible que, al menos, hayas cotizado durante 15 años para acceder a la jubilación ordinaria.

    Jubilaciones parciales anticipadas en Correos: requisitos

    Como decíamos, los empleados y empleadas de Correos pueden acceder a la jubilación parcial anticipada siempre que cumplan determinados requisitos:

    • Tener cumplidos 62 años y 4 meses y, además, tener cotizados 35 años y 9 meses o más.
    • Tener cumplidos 63 años y 8 meses y, además, tener cotizados 33 años. No obstante, para personas con una discapacidad de, al menos, el 33%, el período de cotización mínimo será de 25 años.

    No obstante, para poder disfrutar de la jubilación parcial anticipada en Correos, también se deben cumplir dos requisitos adicionales:

    • Haber prestado servicios en Correos, al menos, durante los 6 años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.
    • Tener la condición de personal laboral a tiempo completo, en activo, y que se cumplan los requisitos en la fecha de corte que se establezca.

    Como ves, es una opción muy interesante para anticipar la jubilación en Correos, al menos parcialmente.

    ¿Cómo se calcula la pensión de jubilación de Correos?

    Para calcular las pensiones de jubilación en Correos, se utiliza la llamada base reguladora, es decir, una cifra que se determina a partir de las bases de cotización de cada empleado.

    Así, tal y como se indica en la web oficial de la Seguridad Social:

    • La base reguladora de la pensión de jubilación contributiva será el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
    • La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados:
      50% a los 15 años.
    • A partir del año 16º, se incrementa un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248.
    • El porcentaje aplicable a la base reguladora nunca superará el 100%.

    Por tanto, la cuantía de la pensión de jubilación en Correos dependerá de todas estas variables temporales y, por supuesto, de cuál sea tu base reguladora.

    El importe de esa base dependerá de la categoría del puesto que desempeñes en la compañía.

    Una oposición 100% a tu alcance

    El salario, la pensión de jubilación y la estabilidad laboral son algunas de las muchas ventajas de trabajar en Correos.

    Por otra parte, frente a otras plazas del sector público, las oposiciones de Correos se caracterizan por ser bastante fáciles de aprobar.

    Así, la oferta de plazas suele ser bastante generosa, los temarios son breves y los exámenes no son particularmente complicados.

    Lógicamente, tendrás que competir con muchos otros aspirantes por un número de plazas limitado. Pero con una buena preparación, fuerza de voluntad y el apoyo de una academia especializada, seguro que consigues tu objetivo antes de lo que te imaginas.

    Ahora que ya sabes cómo funciona la pensión de jubilación de Correos, no lo dudes más. Empieza hoy mismo a preparar la oposición y podrás empezar a disfrutar de todas las ventajas que ofrecen estos puestos.

    ¡Ánimo con el estudio y suerte en los exámenes!

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