El sueldo de una peluquera viene regulado profesionalmente por el convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza, gimnasios y similares.
Además, el salario está determinado por diferentes situaciones como pueden ser las funciones que desempeñes o el plus de transporte. Descubre lo que te espera tras el Curso de Peluquería y Estilismo.
¿Cuánto gana una peluquera?
El sueldo de peluquera depende de la categoría a la que corresponda en el convenio y las funciones. Aunque entraremos en detalle más adelante, podemos facilitarte una media: cobran alrededor de 18.500 euros brutos anuales.
Una peluquera cobra alrededor de 18.500 euros brutos anuales, pero depende de la categoría.
En el convenio colectivo en vigencia, publicado en el BOE, núm.255, del 22 de octubre de 2024, marca un salario mensual y anual tanto para 2025 como 2026. Consúltalos aquí abajo:
2025
2026
Cargo
Categoría
Año
Mes
Año
Mes
Directora de salón
0
Sin concretar
Manicura, pedicura, depiladora, auxiliar,
aprendiz o menores de edad
I
16.800
1.200
17.500
1.250
Ayudante de peluquería
II
17.850
1.275
18.550
1.325
Oficial de primera, oficial de segunda,
esteticista, asesor de Imagen
III
18.200
1.300
18.900
1.350
Esteticista, esteticista o especialista en tratamientos
de belleza, encargado o encargada de salón
La cantidad que cobra un peluquero se divide en salario base y complementos, que también se establecen en el convenio vigente. Te contamos los detalles.
Salario base
Una peluquera puede desempeñar funciones de dirección, asistencia o gestión y el salario base se establece por grupo y también atendiendo a la unidad de tiempo, pero en caso de no haber pacto, el salario base se percibirá en 12 pagas y también cuentan con el complemento de antigüedad.
Es habitual que cada año establezcan subidas conforme al IPC y que, además, se planteen por comunidad autónoma, como sucede en el convenio colectivo de las peluquerías en Navarra. Asegúrate de estudiar el que te afecta y ver qué impacto tendría en tus nóminas.
Complementos
Además del salario base, las peluqueras tienen una serie de complementos por convenio. Se añaden en función de su desempeño profesional y características personales. Te presentamos algunas de ellas:
Puesto de trabajo.
Calidad de trabajo.
Pagas extras.
Plus de transporte.
Detalles del salario en el convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios
El convenio colectivo contiene otra información más allá del salario y condiciones, te interesa conocerlas para tu futuro profesional y los recogemos en este apartado.
El ámbito de aplicación del convenio es para toda España y para peluquerías, barberías, institutos de belleza, gabinetes de estética, salones de manicura, pedicura y depilación. También para profesionales de sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas; salvo que estén afectados por otro convenio.
El rango de periodos de prueba cambian en función del grupo profesional. En todos, tanto el trabajador como la empresa, podrán rescindir unilateralmente el contrato sin preaviso ni indemnización. Estas son las que corresponden a cada una:
Grupo profesional 0, seis meses.
Grupo profesional I, un mes.
Grupo profesional II, cuarenta y cinco días.
Grupo profesional III, dos meses.
Grupo profesional IV, setenta y cinco días.
Si te interesa promocionar o recibir ascensos, el convenio contempla las formas de conseguirlo, más allá de la libre designación de los empresarios:
Superar las pruebas establecidas para lograr el ascenso.
Aportar la titulación o certificados oficiales.
Tener el conocimiento del puesto de trabajo adecuado.
Contar con la antigüedad para optar al cambio.
Participar en una formación continua y reciclaje.
Algunas definiciones que debes tener en cuenta:
Autonomía: el grado de dependencia jerárquica como peluquería.
Mando:marca el grado de supervisión y ordenación.
Responsabilidad: dependen del el grado de autonomía realizando las tareas.
Conocimientos: formación básica necesaria para cumplir con las funciones.
Iniciativa: grado de sometimiento a normas de la ejecución de tareas.
Complejidad: la cantidad de factores asociados a una tarea que miden su dificultad.
Titulación: Diplomas necesarios para realizar con seguridad las tareas.
Experiencia: experiencia mínima necesaria para optar a ascensos.
¿Qué otras condiciones laborales tiene un peluquero? Jornada, vacaciones, horarios…
No todo es el salario, ¿cómo viven las peluqueras? Descubre las condiciones que tienen por convenio y confirma si la profesión es para ti.
Jornada. Una peluquera trabaja 1.750 horas efectivas en todo el año y tienen prohibido realizar horas extras por convenio.
Vacaciones. Una peluquera tiene 30 días naturales de vacaciones al año, o la parte proporcional.
Horario. Dependiendo de la empresa, las peluqueras pueden realizar horarios continuados o partidos, realizando una pausa de 1 hora y media para comer.
Permisos. Pueden pedir días retribuidos por asuntos como matrimonio, mudanza de domicilio habitual o lactancia. Algo recogido tanto en el convenio como en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Excedencias. Si tienes cierta antigüedad en la empresa, puedes solicitar una excedencia por causa justificada, como es el cuidado de familiares. No es un periodo retribuido, pero conservarías el puesto de trabajo.
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Fuentes y recursos de información
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Resolución de 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios. Boletín Oficial del Estado, 107, de 5 de mayo de 2022. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-7390
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Boletín Oficial del Estado, 255, de 24 de octubre de 2015. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios. Boletín Oficial del Estado, 255, de 22 de octubre de 2024. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-21671