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¿Cómo ser juez sin opositar?

¿Se puede ser juez sin opositar? Te contamos las opciones a tu disposición, como el cuarto turno, los requisitos y cómo hacerte con ellas.
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    Si alguna vez te has preguntado cómo ser juez sin opositar o, incluso, si no sabías que esto era posible, en este artículo te explicamos en qué consiste esta vía de acceso.

    Además, también veremos qué es eso del «cuarto turno» y cómo funciona en la práctica.

    ¡Sigue leyendo para conocer todos los detalles!

    ¿Es posible ser juez sin opositar?

    Aunque no es una opción muy conocida, lo cierto es que es posible ser juez sin opositar. En concreto, los dos casos previstos en la legislación vigente son los siguientes:

    • Jueces sustitutos.
    • Jueces de paz.

    Por otra parte, existe el conocido como «cuarto turno», que explicaremos en el último apartado. No obstante, en este caso sí que existe un proceso selectivo, aunque no sea el mismo que en la oposición normal de Jueces y Fiscales, ni tampoco tenga nada en común con otras oposiciones de Justicia como las de Auxilio Judicial, Tramitación o Gestión Procesal.

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    Cómo ser juez sin opositar: jueces de paz y jueces sustitutos

    Efectivamente, las dos posibilidades que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para ser juez sin opositar son las siguientes:

    1. Jueces de paz

    El de los jueces de paz es un caso muy interesante, ya que no tienen mucho en común con los jueces que todos conocemos.

    Así, se trata de una figura que contempla la ley para casos muy concretos y que tiene las siguientes características fundamentales:

    • Desarrollan su trabajo en municipios donde no exista tribunal de instancia. Por tanto, suelen ser pequeñas poblaciones, casi siempre con menos de 15.000 habitantes.
    • Asuntos en los que intervienen. De acuerdo con la normativa vigente, se ocupan de los siguientes asuntos:
      • En el orden civil: actos de conciliación y juicios verbales sobre demandas cuya cuantía no exceda de 90 euros.
      • En el orden penal: determinados juicios de faltas.
      • También pueden realizar otras funciones complementarias y de cooperación con los jueces y tribunales convencionales.
    • Elección y plazo: los jueces de paz son elegidos por el Pleno del ayuntamiento respectivo para un período de 4 años. Por tanto, no tienen que superar ninguna oposición.
    • Requisitos: de acuerdo con la LOPJ, para ser juez de paz no es necesario ser licenciado en Derecho, pero sí que se deben cumplir los demás requisitos establecidos para el ingreso en la Carrera Judicial. Además, tampoco pueden estar incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.

    Estos jueces de paz tienen distintas retribuciones dependiendo del número de habitantes del municipio. De todos modos, son cuantías modestas, que oscilan entre unos 1.200 y 5.000 € al año, aproximadamente.

    2. Jueces sustitutos

    Normalmente, los jueces y magistrados son sustituidos por otros miembros de la carrera judicial cuando el titular está disfrutando de una licencia, si el puesto está vacante o en otras circunstancias.

    Sin embargo, la ley prevé una excepción (artículo 213 LOPJ): los llamados «jueces sustitutos».

    Estos solo ejercerán cuando no sea posible cubrir la plaza por parte de otro juez o magistrado perteneciente a la carrera judicial.

    Aquí puedes ver un ejemplo de convocatoria para este tipo de puestos.

    De este modo, para participar en convocatorias de juez sustituto, se deben cumplir los siguientes requisitos:

    • Nacionalidad: se exige ser español/a.
    • Edad: es necesario ser mayor de edad y no puedes tener 70 años o más en el momento del nombramiento.
    • Titulación académica: se requiere el título de licenciado/a en Derecho o graduado/a en Derecho.
    • Capacidad: no puedes estar incurso/a en causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    • Desplazamiento: es necesario disponer de facilidad de desplazamiento al municipio donde tenga su sede el órgano judicial para el que se pretende el nombramiento.

    Como ves, son requisitos fáciles de cumplir, siempre que tengas el título de Derecho.

    En lo que se refiere a la forma o procedimiento de selección, se realizará mediante concurso público. De forma muy resumida, estos son los méritos que suelen valorarse:

    • Ejercicio efectivo de funciones judiciales, de fiscal o de letrado/a de la administración de justicia.
    • Ejercicio efectivo y acreditado de otras profesiones jurídicas.
    • Actividades docentes.
    • Participación en oposiciones.
    • Méritos académicos (título de doctor en Derecho, expediente académico, otros títulos de licenciatura o grado de carácter jurídico).
    • Publicaciones.
    • Actividades formativas.
    • Conocimiento del Derecho Civil propio de la Comunidad Autónoma.
    • Conocimiento de la lengua cooficial, en su caso.

    ¿Qué es el «cuarto turno» para acceder a la carrera judicial?

    Finalmente, existe otra forma de ser juez sin pasar por la oposición «normal» de acceso a la carrera judicial o fiscal.

    Se trata del conocido como «cuarto turno», que se contempla en el artículo 301.5 de la LOPJ:

    «También ingresarán en la Carrera Judicial por la categoría de magistrado del Tribunal Supremo, o de magistrado, juristas de reconocida competencia en los casos, forma y proporción respectivamente establecidos en la ley».

    Para poder participar en estos procedimientos, debes contar con más de 10 años de ejercicio profesional y superar un exigente proceso de selección.

    Por tanto, aunque no se trate de una oposición como la habitual para jueces y fiscales, sí que existen ciertas pruebas y fases. En concreto, suelen ser las siguientes:

    • Valoración de méritos.
    • Elaboración de un dictamen jurídico.
    • Entrevista personal relacionada con los méritos alegados.

    Además, los aspirantes seleccionados deben también superar un curso de formación en la Escuela Judicial.

    En definitiva, ahora que ya sabes cómo ser juez sin opositar, ¿te parece interesante alguna de las opciones que permite la ley?

    De todos modos, si descartas estas vías y tampoco quieres preparar las oposiciones normales de juez, siempre puedes presentarte a las de Auxilio, Tramitación o Gestión, que son mucho más asequibles.

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