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Nuevo sistema selectivo oposiciones Justicia

Se establece de forma excepcional para el período 2017-2020 el sistema de concurso-oposición. Conoce esta novedad en las oposiciones de Justicia
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    Se han publicado en el BOE  las bases comunes de los nuevos procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia.

    El cambio más notable del proceso selectivo es el paso de oposición a concurso-oposición. Puedes ampliar la información sobre qué es concurso-oposición aquí.  A continuación, te mostramos todos los detalles:

    Sistema selectivo oposiciones Justicia

    Se establece de forma excepcional para el período 2017-2020 el sistema selectivo de concurso-oposición donde la fase de oposición será eliminatoria, y se desarrollará en primer lugar. Por tanto, si no superas esta fase no entrarás en la fase de valoración de méritos.

    Si superas la fase de oposición con nota superior a la mínima fijada, quedarás exento de la realización de los mismos ejercicios en la siguiente convocatoria, siempre y cuando te presentes en el mismo Cuerpo, ámbito territorial y turno (libre o de promoción interna).

    Además, podrás presentarte voluntariamente para obtener mejor nota. En caso de que la nota fuese inferior o no superases la oposición, se  reservará la nota de convocatoria anterior.

    Cabe destacar que la fase de oposición no superará el 60% del total de la puntuación máxima del proceso selectivo.

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    ¿Qué se valorará en la fase de concurso?

    En la fase de concurso, o fase de méritos, se valorará:

    • La experiencia acreditada en el Cuerpo convocado (hasta el 50% de la puntuación de esta fase). También se tendrá en cuenta la experiencia en otros cuerpos de la Administración de Justicia.
    • La formación impartida u homologada, en los últimos 10 años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de cada convocatoria, por el Ministerio de Justicia, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública, o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo, o por los Servicios Públicos de Empleo.
    • Los cursos deberán estar directamente relacionados con las funciones del Cuerpo al que se accede o con el programa que establezca la respectiva convocatoria.
    • La titulación de licenciatura, arquitectura o ingeniería, el grado, la diplomatura, arquitectura o ingeniería técnica.
    • El resultado que se hubiera alcanzado en los ejercicios de las dos convocatorias anteriores de cualquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia.

    Por otro lado, la fase de concurso no podrá superar el 40% del total de la puntuación máxima del proceso selectivo íntegro.

    Una vez superado el concurso-oposición, el proceso selectivo podrá incluir la realización de un curso teórico práctico o período de prácticas, de carácter selectivo. Esto último se detallará en la convocatoria de la modalidad de la oposición de Justicia.

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