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Oposiciones Lengua y Literatura Castilla y León

Oposiciones Lengua y Literatura Castilla y León: ¡tu oportunidad para conseguir tu plaza de profesor! Te contamos los detalles de la convocatoria.
oposiciones lengua y literatura Castilla y León

    ¿Estás pensando en preparar oposiciones de Lengua y Literatura en Castilla y León? Si la respuesta a esta pregunta es que sí, no debes perderte este artículo en él te detallaremos todos los detalles de estas oposiciones de Educación. ¡Adelante!

    Plazas de la convocatoria de profesores de lengua y literatura Castilla y León

    El último año se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL, núm. 46, viernes 6 de marzo 2020) la convocatoria de proceso selectivo para profesorado de enseñanza secundaria.

    La Consejería de Educación de Castilla y León proveía un total de 867 plazas para el acceso por turno libre y de personas con discapacidad, distribuidas en diferentes especialidades.

    De todas las plazas convocadas, 130 vacantes correspondían a la especialidad de profesores de Lengua y Literatura. La distribución era la siguiente:

    • Turno libre: 111 plazas
    • Turno personas con discapacidad: 19

    ¿Te gustaría acceder a una de estas plazas fijas? Veamos cuáles son los requisitos que deberás reunir.

     

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    Requisitos de la convocatoria de Lengua y Literatura Castilla y León

    La participación en estas oposiciones solo será posible si cumples, a la fecha límite del plazo de solicitudes, los requisitos exigidos para la especialidad de Lengua Castellana y Literatura. Además, tendrás que mantener el cumplimiento de los requisitos hasta el día de tu nombramiento como funcionario/a de carrera.

    Requisitos generales

      • Nacionalidad: ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, el Reglamento (UE) n.º 492/2011 relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
        • También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.
      • Edad: tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
      • Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.
      • Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
      • Compatibilidad: no ser funcionario de carrera o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el mismo cuerpo al que opta, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título II, Capítulo V, de la presente orden.
      • Expediente: no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
      • Derechos de examen: hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente, salvo que estén exentos del pago de la misma.

    Requisitos específicos

    • Titulación: estar en posesión, o en condición de que le sea expedida, la titulación que permita el ingreso, el acceso o la acreditación en su caso, en el correspondiente cuerpo y especialidad, de acuerdo con lo establecido en los apartados decimotercero, cuadragésimo segundo y quincuagésimo primero de la presente convocatoria.
    • Pedagogía: estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. No obstante, están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten alguno de los siguientes requisitos:
      • Con anterioridad al 1 de octubre de 2009, estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de cualificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.
      • Con anterioridad al 1 de octubre de 2009, estar en posesión del título de maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de primera enseñanza, así como del título de licenciado en pedagogía o psicopedagogía o de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, así como quienes estuvieran cursando alguna de las titulaciones anteriores.
      • Antes del término del curso 2008-2009, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, de bachillerato o de formación profesional.
      • Para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, y han de cursar la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, haber impartido docencia, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
    • Requisitos adicionales para extranjeros: los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
      • No estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
      • Poseer un conocimiento adecuado del castellano en la forma que establece el apartado décimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

     

    Solicitudes de las oposiciones Lengua y Literatura Castilla y León

    Para completar el proceso de inscripción de solicitudes, deberás tener en cuenta estas indicaciones:

    • Presentar la solicitud conforme al modelo del documento 1, siendo su cumplimentación obligatoria a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León y en el Portal de Educación de la Junta.
    • Seguir las instrucciones que figuran en el «Manual de usuario», disponible en el Portal de Educación.
    • Imprimir la solicitud debidamente cumplimentada y presentarla en la dirección de educación de la provincia seleccionada o en cualquiera de las oficinas contempladas en el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     

     

    Pruebas selectivas de la convocatoria de profesor de Lengua y Literatura Castilla y León

    Esta convocatoria seguirá el sistema de concurso-oposición, por lo que deberás enfrentarte y superar con éxito los exámenes de la fase de oposición para después pasar a la fase de concurso, en la que se valorarán los méritos alegados en tu solicitud.

    A continuación, vamos a explicar en qué consistirán las dos pruebas de la oposición.

    Primera prueba

    Esta primera prueba tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos de la especialidad de lengua y literatura, necesarios para impartir la docencia. Tendrás que pasar dos partes:

    • Primera parte: prueba práctica cuyas características y contenidos se ajustarán a lo dispuesto en las bases (ver anexo VI). Está orientada a comprobar la formación científica y el dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas propias de la especialidad de lengua y literatura.
    • Segunda parte: desarrollo por escrito de un tema elegido por ti de entre los extraídos al azar por el tribunal.

    Segunda prueba

    Sirve para comprobar tu aptitud pedagógica y tu dominio de las técnicas necesarias para desempeñar la docencia. La prueba constará de dos partes:

    • Primera parte: exponer y defender una programación didáctica elaborada con base en el currículo vigente en la Comunidad de Castilla y León y relacionado con la especialidad de lengua castellana y literatura. Deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología. La programación tendrá un mínimo de 10 unidades didácticas y un máximo de 30.
    • Segunda parte: preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica de las que integran tu programación didáctica. Si lo deseas, también puedes elaborarla a partir del temario oficial de la especialidad. La unidad deberá incluir necesariamente los objetivos de aprendizaje perseguidos con los contenidos, así como las actividades y procedimientos de evaluación de las mismas.

     

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